El Gobierno suprime trámites y simplifica la apertura de un taller

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El Consejo de Ministros ha modificado la normativa que regula la actividad de los talleres -principalmente sus artículos cuarto y quinto, relativos a las condiciones y requisitos de la actividad- para adaptarla a la Directiva 2006/123/CE, que debe facilitar la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre circulación de servicios en la UE.

El objetivo de dicha Directiva es “conseguir un efectivo Mercado Interior en el ámbito de los servicios mediante la remoción de los obstáculos legales y administrativos que todavía dificultan la prestación de servicios entre distintos Estados miembros”, según detalla la guía explicativa elaborada por la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por lo que los principales cambios introducidos hoy han consistido en la simplificación o eliminación de trámites que hasta ahora se exigían como requisito imprescindible para que un taller iniciase su actividad.

Así, en el Real Decreto aprobado hoy, la exigencia de la inscripción en el Registro Especial de Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles o en el registro autonómico correspondiente se sustituye por una “declaración responsable” que el taller presentará en el órgano competente antes de iniciar la actividad. Ha sido eliminada la obligación de que el proyecto técnico de la instalación esté visado por el correspondiente colegio profesional, y la autoridad competente inscribirá de oficio al taller y enviará los datos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su inclusión en el Registro Integrado Industrial.

También se suprime la exigencia de que se documente ante el órgano administrativo competente la relación de puestos de trabajo, titulación técnica y titulación o certificación de carácter profesional o laboral de los mismos para poder ser inscrito como taller de reparación, y tampoco será necesaria la presentación de una “declaración responsable” para los prestadores legalmente establecidos en otros países de la UE que ejerzan la actividad de asistencia en carretera. La nueva normativa estipula que es responsabilidad de las CCAA elaborar y mantener disponibles los modelos de “declaración responsable”.

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