Admitido el recurso contra la orden que reduce los plazos de las ITV

Por el Tribunal Supremo

2
img-2

El Tribunal Supremo ha admitido el recurso interpuesto por AEA -organización de defensa de los conductores- contra la orden del Ministerio de Sanidad que, a causa del coronavirus, redujo los plazos en los que los conductores tienen que pasar las inspecciones técnicas de sus vehículos.

De este modo, según expresa la AEA, han planteado este recurso en defensa de los derechos de los automovilistas afectados, ya que, dicen, la normativa aprobada por Sanidad de acortar los plazos de inspección no obedece a ninguna razón de seguridad vial, además de que va a obligar a millones de automovilistas, especialmente transportistas, a tener que realizar anticipadamente una nueva ITV y pagar dos veces por un “servicio innecesario”.

Así, tal y como ha estimado la asociación, la medida afecta a unos cinco millones de conductores y un valor económico de cerca de 200 millones de euros, viéndose los más afectados los vehículos de profesionales.

En palabras del presidente de AEA, Mario Arnaldo, “el cambio realizado por el Gobierno no obedece a ninguna razón de seguridad vial y sólo obedece a razones económicas de empresas privadas ya no tiene sentido que se vuelva a inspeccionar un vehículo que acaba de ser inspeccionado con resultado favorable”.

“Así, por ejemplo, -explica- un vehículo de 10 años que con motivo del COVID-19 no hubiera podido pasar la ITV el día 21 de mayo, tendría la posibilidad de pasarla hasta el 17 de diciembre. Si se aplicaran los plazos habituales, la siguiente inspección se computaría desde ese día 17 diciembre y tendría que pasarla a los 6 meses, si fuera una furgoneta o un camión, o al año si fuera un turismo. Sin embargo, con la nueva norma a esa furgoneta o camión va a tener que pasar (y pagar) dos veces la misma inspección ese mismo día 17 de diciembre. Y en el caso de los turismos la siguiente inspección no la tendría que pasar al año, como establece la normativa europea, sino a los 6 meses”.

Ni razones medioambientales ni de seguridad vial

Asimismo, desde la organización recuerdan que, hasta la fecha, la normativa que regula en España la ITV -el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre- establece que el plazo de validez de las inspecciones periódicas se obtendría añadiendo a la fecha en la que el resultado de la inspección hubiera sido favorable la frecuencia que corresponda a la antigüedad y al tipo de vehículo, y sólo en el caso de pasar la ITV en los 30 días anteriores su vencimiento se tendría en cuenta dicho plazo. Lo que significa que la fecha que hay que tener en cuenta para fijar el plazo de la nueva inspección es la fecha en que se realiza realmente la ITV.

autopos - plazos tiv“Sin embargo –según AEA–, los cambios efectuados por Sanidad no contribuyen en nada a mejorar el medio ambiente ni la seguridad vial y sólo obedecen a razones económicas con la finalidad de garantizar el cobro de unas tasas dejadas de percibir durante el tiempo que las ITV permanecieron cerradas”, inciden.

2 COMENTARIOS

  1. Ahora nos quieren sangrar los mismo de siempre estos vagos de la itv no pasemos itv ninguno l se vayan al paro l vergüenza pagar dos itv aa
    los moros y megros pasan con intermitentes fundidos cochés medio caidos ves tu y k te falte una bombilla y veras, hagamos una plataforma ,,,,,,no mas itv ,, , k pague el pujol k se llevo toda la pasta y metió a todos los vagos de España en itv

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí
Información sobre protección de datos
Responsable: Market Version Press.
Fin del tratamiento: Controlar el spam, gestión de comentarios.
Legitimación: Tu consentimiento.
Comunicación de los datos: No se comunicarán los datos a terceros salvo por obligación legal.
Derechos: Acceso, rectificación, portabilidad, olvido.
Destinatarios: Tus datos se alojarán en los servidores de CDMON 10DENCEHISPAHARD, S.L. (UE).
Contacto: prensa@autopos.es
Información adicional: Más información en nuestra política de privacidad.