Ancera arroja luz sobre la ley de garantías

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La Ley de Garantías establece dos años de garantía (valga en este caso la redundancia) después de la venta de cualquier bien de consumo. Hasta ahí es perfectamente sabido. Pero existe una salvedad, que se produce cuando esa transacción tiene lugar entre empresas. Entre recambista y taller, o entre fabricante y recambista. En ese caso la cosa cambia, pasándose a aplicar la normativa de vicios o defectos ocultos del código civil.

¿Y qué significa esto? Aplicándose esta norma, el taller tiene derecho a reclamar al recambista cuando un producto que le ha vendido ha podido tener un vicio oculto dando lugar a una garantía. Pero en ese caso, el taller únicamente tiene seis meses para proceder a esa ‘reclamación’ (no dos años, como dice la Ley de Garantías), estando obligado por ley a hacerse cargo de las pruebas que tengan que llevarse a cabo para demostrar que efectivamente esa pieza (o producto de cualquier tipo) contenía un vicio o defecto oculto.

El usuario no tiene derecho a reclamar al recambista (o al fabricante) si ha sido a través del taller que ha comprado la pieza. ¿Por qué? La ley considera que en este caso ha habido de por medio (entre recambista y usuario) un tercero que la ha manipulado, siendo desde entonces responsable ese tercero de dar garantía llegado el momento. Otra cosa sería si el usuario compra ese componente en el mostrador, en cuyo caso tiene completo derecho a ejercer su derecho a garantía frente al recambista; y en caso de no poder llegar hasta esta primera empresa (por cierre del negocio, por ejemplo) podría llegar incluso hasta la fuente inicial del producto: en este caso, el mismo fabricante.

“Lo que sucede en la realidad es que todo esto es de muy difícil aplicación”, explica Miguel Ángel Cuerno, presidente de Ancera, la patronal de recambistas, que considera que al final todo termina arreglándose entre talleres y distribuidores con las comúnmente llamadas ‘garantías comerciales’, asumidas por los propios recambistas como norma general casi como un gasto más dentro de sus empresas.

Pero la ley es la ley. Y hay que conocerla.

 

2 COMENTARIOS

  1. Efectivamente, como bien dice Miguel Angel Cuerno, en la mayoría de los casos los que pagan esas garantias somos los recambistas, y tambien es justo reconocerlo con la ayuda de afortunadamente cada vez mas fabricantes que de una forma u otra se involucran con el recambista y te aceptan la garantia comercial.
    Pero el que nunca se equivoca es el de siempre y que todos nosotros tanto los recambistas y los fabricantes les tenemos que dar la razón en muchísimos casos aun sin tenerla, por que claro lo primero es no perder al cliente

  2. Entonces todo el dinero que pagan los fabricantes en sus ingenieros y en tramitar las garantías, quién paga eso, el taller, la tienda o Ancera. Porque no os podéis imaginar los recursos que destinan los fabricantes por la mala manipulación de vuestra mecánicos, y eso que cobráis bien las formaciones que vendéis en súper vuestras redes de talleres estrellas. Por cierto, que muchos fabricantes hacen las formaciones gratuitamente y algunos socios las cobran. Ancera que siga tonteando (bueno sí,su presi se tiene que justificar el enorme sueldo que tiene) y Sernauto donde está que no se le escucha, eso si!! Cobrar, cobráis….Pero la ley de Lucky Luke es la ley y hay que conocerla. Viva España!!!

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