Los concesionarios podrán ver limitada su capacidad de comprar recambios a la distribución independiente, aunque preocupa poco en el canal oficial porque durante ocho años de vigencia del 1400/2002 podían y apenas lo hicieron. Lo curioso es que ahora, con el nuevo Reglamento, las marcas tendrán más fácil restringir la compra de recambios de los miembros de su red a otros proveedores, a pesar de que, insistimos, apenas han aprovechado esa posibilidad hasta ahora.
“El reglamento 1400 prohibía a los fabricantes imponer compras a los concesionarios más allá del 30%, las obligaciones de marca única estaban prohibidas”, recuerda Jaime Barea, director del departamento jurídico de Ganvam. Pero esto no preocupó en exceso porque prácticamente ninguna red oficial y muy escasos concesionarios hicieron uso de dicha posibilidad (según la propia Comisión Europea, hasta el año 2004 el porcentaje de recambios comprado por las redes oficiales a sus marcas superaba el 87%).
Pero ahora, explica Barea, la Comisión Europea quiere regular menos y en muchas cuestiones “nos manda al Reglamento General” sobre la competencia para complementar lo especificado en el nuevo Reglamento 461/2010. Y dicho Reglamento General “permite obligaciones de marca única, es decir, permite que los fabricantes obliguen a sus distribuidores a hacerles más del 80% de sus compras” siempre que los contratos no duren más de cinco años. Como además “habla de una cuota de mercado del 30%”, cuando en posventa “prácticamente todas las marcas tanto en reparación como en recambio tienen cuotas de mercado mayores”, le sorprende que a este respecto la Comisión indique que las marcas de automóviles “tendrán que autoevaluarse” para determinar “si esas imposiciones de marca única pueden restringir el mercado, es decir, pueden perjudicar al consumidor”.
Se trata de un enfoque “absolutamente tremendo”, y se pregunta: ¿Cómo uno mismo se va a autoevaluar? ¿cómo va a autoevaluar que cuota de mercado posee de los recambios de su marca en la posventa? Y esa cuota ¿a qué recambios en particular se refiere? ¿qué pasa cuando, por ejemplo, es radicalmente diferente la cuota de filtros que la de cualquier recambio cautivo? “Se lo hemos preguntado a la Comisión y no saben o no quieren contestar”, concluye.
Incertidumbre legal
Explica Barea que “en el nuevo marco legal ha desaparecido toda referencia a este asunto salvo las referencias en las directrices 39 y 40 del nuevo Reglamento”. Y en ellas se dice que “la obligación impuesta a un taller de reparación autorizado de utilizar recambios originales suministrados por el fabricante de vehículos de motor para las reparaciones realizadas durante el periodo de garantía, los servicios de mantenimiento gratuitos y las operaciones de llamada a revisión de los vehículos de motor no se consideraría una obligación de marca única, sino más bien un requisito objetivamente justificado”.
Para Barea, lo que esto quiere decir es que “por supuesto que un taller autorizado puede ser obligado a usar recambios suministrados por la marca en reparaciones de garantía que ella pagará, y que respecto al resto del recambio está permitido imponer comprarlo todo a la marca, pero si hay un perjuicio para el consumidor la Comisión intervendrá”.
Por esto consideramos, añade, que existe “una incertidumbre legal, porque ¿quién va a evaluar si un aprovisionamiento de piezas de terceros en concreto perjudica directamente al consumidor?”, En cualquier caso, “la realidad es que no le hemos dado mucha importancia antes a todo esto porque durante ocho años los concesionarios han podido comprar un 70% fuera de la marca y no lo han hecho”. Respecto a las piezas cautivas, para Jaime Barea no ha cambiado prácticamente nada respecto al reglamento anterior.