Los concesionarios podrán devolver los coches a los 60 días

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autopos - concesionarioLa enmienda aprobada en el Senado argumenta con detalle la propuesta: “La entrada en vigor del nuevo Reglamento (CE) nº 461/2010, de 27 de mayo, el pasado 1 de junio de 2010, supuso la supresión definitiva de las cláusulas de protección de los distribuidores que por mandato legal se debían contemplar en los contratos de distribución, por lo que, al igual que aconteció en 2002, los proveedores volverán a denunciar unilateralmente a lo largo del 2011 y 2012, con un preaviso de dos años, los vigentes contratos de distribución y reparación autorizada de vehículos automóviles e industriales con la finalidad de aprovechar el cambio para reorganizar, ajustar y reducir, sin coste, el número de empresas de sus redes oficiales. Esta situación tan específica del sector de automoción recomienda dotar con urgencia a las pymes distribuidoras de automóviles de un régimen jurídico, siquiera sea transitorio, hasta la aprobación por las Cortes Generales de una Ley reguladora del contrato de distribución, que evite las situaciones de abuso y promueva la seguridad jurídica de los operadores”.

Así, en un intento de evitar que las pyme tengan que asumir un stock excesivo acumulando en sus instalaciones coches no vendidos, la enmienda presentada por el GPSN (Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas) como enmienda a la LES (Ley de Economía Sostenible), ya aprobada por el Senado, se presentó como una “Disposición adicional a la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre contrato de agencia. Regulación del contrato de distribución de vehículos automóviles e industriales”. El punto cinco de la misma señala: “Cuando el proveedor exija al distribuidor una compra mínima de productos contractuales para disponer de un stock calculado en función de los objetivos comerciales, el distribuidor podrá devolverle los productos suministrados y no pedidos por clientes una vez transcurran sesenta días desde su adquisición. En este caso, el proveedor estará obligado a recomprar al distribuidor los productos devueltos en las mismas condiciones en que se compraron”.

Anfac trabaja para impedir su aprobación en el Congreso
De completar su trámite parlamentario, esta modificación a la normativa eliminaría los privilegios que han tenido durante años los constructores sobre los distribuidores. Faconauto ha promovido la propuesta sin hacer demasiado ruido, y ahora los socios de Anfac están ejerciendo en el Congreso tanta presión de lobby como pueden para que no siga adelante.

Además, el punto seis de esa disposición adicional primera especifica: “En caso de extinción del contrato, ya sea por vencimiento de su plazo o por cualquier otra causa, el distribuidor tendrá derecho a percibir las siguientes cantidades en concepto de compensación o indemnización por los conceptos que se indican: a) El importe correspondiente al valor de las inversiones especificas pendiente de amortización en el momento de la extinción del contrato; b) Una indemnización por clientela que en ningún caso podrá ser inferior al importe medio anual de las ventas efectuadas por el proveedor al distribuidor durante los últimos cinco años de vigencia del contrato, o durante todo el período de vigencia del contrato si éste hubiese sido inferior; c) Las indemnizaciones del personal laboral del que haya tenido que prescindir el distribuidor por la extinción del contrato; d) Asimismo, en cualquier caso de extinción del contrato, el proveedor vendrá obligado a adquirir del distribuidor todas aquellas mercancías que se hallen en poder de este último, al mismo precio por el que hubieren sido vendidas”.

Por último, la enmienda incluye una disposición transitoria segunda: “Los preceptos de la presente Ley serán de aplicación a los contratos de distribución celebrados con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor”.

Actualización (2/3/2011): Anfac, Aniacam, Faconauto y Ganvam han emitido el siguiente comunicado conjunto.

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