
Los autónomos tienen un mes para modificar su base de cotización y elevar o reducir su cuota, a partir de abril. En caso contrario, el siguiente cambio se haría efectivo en julio.
En este sentido, tal y como se establece en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, los autónomos pueden cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año, lo que les permite adecuar lo que pagan a la Seguridad Social a lo largo del año en función de la marcha de su actividad o negocio.
No obstante, que puedan cambiar su cuota no significa que puedan hacerlo cuando ellos quieran, sino que, dependiendo del momento en que el trabajador por cuenta propia solicite la modificación, surtirá efecto en una fecha u otra.
Por eso, durante el mes de marzo -con fecha límite el 31 de este mes-, finaliza el plazo para aquellos autónomos que quieran que el cambio de su cuota se haga efectivo a partir del 1 de abril, según informan desde federación nacional de transporte por carretera Fetransa. Y es que, teniendo en cuenta la situación de pandemia que estamos viviendo, este cambio se antoja “decisivo” sobre todo en aquellos casos en los que los autónomos han sufrido o están sufriendo una caída significativa de su facturación.
Así, los afiliados al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) pueden modificar su base de cotización en cuatro periodos establecidos:
–Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efecto a partir del 1 de abril.
–Entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efecto desde el 1 de julio.
–Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efecto a partir del 1 de octubre.
–Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efecto desde el 1 de enero del año siguiente.
Según recoge la Ley, el trabajador por cuenta propia debe realizar esta modificación de forma telemática en la Sede Electrónica de la TGSS, accediendo a la página web principal, haciendo clic en la pestaña ‘Afiliación e Inscripción’ y después en ‘Cambio en la base de cotización de autónomos’.
Una inversión de cara al futuro…
Por su parte, pese a que modificar la base de cotización puede suponer un “alivio” en momentos de dificultad económica como la que atraviesan miles de autónomos actualmente, Fetransa recuerda que “de nuestras cotizaciones dependen todas las prestaciones contributivas, como el propio cese de actividad que ha mantenido a flote a más de un millón y medio de autónomos durante los peores meses de la crisis”, así como “las prestaciones futuras, como la jubilación, e incluso las más cercanas al presente, como podría ser la Incapacidad Temporal (IT), maternidad o paternidad”.
Por esa razón, la federación afirma que esta base de cotización debe entenderse “más como una inversión que como un gasto” y recomienda que “una vez recuperemos nuestro nivel habitual de facturación, elevar nuestra cotización si podemos permitírnoslo”. “Tal y como recuerdan desde ATA, con una subida de sólo 100 euros en la cuota, el trabajador por cuenta propia puede ver incrementadas casi cualquiera de sus prestaciones en más de 200 euros”, señalan desde Fetransa.


