El nuevo Reglamento General de Vehículos, que entró en vigor este 15 de abril, prevé entre otras medidas la limitación a un año de las bajas temporales en Tráfico de los vehículos que se encuentren inactivos, lo que ha creado un enorme revuelo en el sector del transporte al haber miles de camiones y autobuses en dicha situación administrativa como consecuencia de la pandemia.
Pasado ese plazo, según explica Fenadismer -patronal que defiende los intereses de las empresas de transporte en España-, si el interesado no solicita una prórroga de dicha baja, el vehículo pasará automáticamente a estar en situación activa, generando las obligaciones administrativas y fiscales que corresponda.
Hasta ahora, no existía límite temporal para las bajas temporales de los vehículos en Tráfico, lo que a opinión de la DGT fomentaba el uso abusivo de la baja temporal que algunos talleres realizaban con el objetivo de evadir la obligación de llevar un vehículo a un desguace al final de su vida útil.
“Sin embargo”, explica Fenadismer, “no es menos cierto que para el sector del transporte profesional, tanto de mercancías como de viajeros, era un instrumento legal que se usa con cierta frecuencia para dejar inactivos temporalmente a aquellos vehículos que por diferentes motivos se mantenían retirados de la circulación, a fin de ahorrarse tanto el pago de los impuestos locales y estatales como del seguro del vehículo”.
De hecho, como consecuencia de la pandemia causada por el coronavirus, en la actualidad miles de camiones y autobuses inactivos se encuentran acogidos a dicha figura administrativa hasta que se recupere la normalidad y la actividad económica anterior a la pandemia. Y aquí viene el origen del revuelo, ya que de aplicarse la nueva previsión recogida en el Reglamento de Vehículos obligaría a darles de alta de nuevo al haber transcurrido más de un año desde su situación de baja, “lo que ocasionaría un importante quebranto económico añadido a la actual situación excepcional”.
La Dirección General de Tráfico ha confirmado a Fenadismet que dicha regulación no tendrá carácter retroactivo, por lo que las bajas tramitadas antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento General seguirán teniendo “carácter indefinido”, por lo que no habrá necesidad de solicitar una prórroga de dichas bajas temporales aunque lleven más de una año en dicha situación.
Novedades en la ITV
Otra de las novedades que se incluyen en el nuevo Reglamento de Vehículos es la obligación de hacer una inspección ITV en aquellos vehículos que hayan sido declarados siniestro total por las compañías aseguradoras y en los que, posteriormente, su titular pretenda continuar circulando con él o ser transferidos a otro titular.
Esta inspección, como es lógico, debe ser superada con fecha posterior a la declaración del siniestro: “El objetivo que se persigue con esta medida es dar transparencia en el mercado de segunda mano o de vehículo de ocasión, especialmente entre particulares, facilitando el historial técnico del vehículo a cualquier interesado en su compra”.
Además, como novedad en el caso de que se pretenda vender un vehículo usado matriculado en España en el extranjero, práctica cada vez más habitual entre los transportistas, se exigirá que antes de ser dados de baja definitiva por traslado a otro país superen una inspección técnica para verificar que el vehículo que sigue cumpliendo los requisitos para circular por las vías públicas.



