La morosidad es uno de los problemas que más preocupa al sector del transporte y, por extensión, a los talleres de reparación, que ven cómo los retrasos en los pagos a los operadores logísticos terminan por afectar a su actividad. Para solucionarlo, el Ministerio de Transporte ha comenzado a sancionar de oficio a las empresas que no cumplen con la normativa en materia de pagos.
El Plan Nacional de Inspección de Transporte ya incluyó dentro de sus actuaciones prioritarias para este año 2023 el control de los plazos de pago en el transporte de mercancías por carretera. ¿El objetivo? Conseguir el pleno cumplimiento de la legislación sobre morosidad en el sector. Y es que, según Fenadismer, aunque la aprobación del régimen sancionador de lucha contra la morosidad -en octubre de 2021- ha reducido los plazos de pago, aún subsiste un grado significativo de incumplimiento superior al 50%.
Para reducir aún más esta tasa, Fenadismer ha constatado que los Servicios de Inspección dependientes del Ministerio de Transportes ya han comenzado a actuar de oficio para sancionar a empresas cargadoras, agencias, operadores y grandes flotistas por no respetar los plazos máximos de pago a los transportistas colaboradores que efectivamente prestaron dichos servicios.
Límite: 60 días
Como explica la patronal de los pequeños y medianos transportistas, se ha comenzado a notificar procedimientos sancionadores a las empresas contratistas de transporte que incumplan el plazo máximo de pago de 60 días. Para constatarlo, el Ministerio de Transportes está utilizando los datos obtenidos de la documentación comercial que las empresas transportistas están obligadas a aportar en los requerimientos ordinarios de inspección que periódicamente les remite.
Las notificaciones que son remitidas a las empresas pagadoras de transporte indican lo siguiente:
“Del análisis de la documentación presentada se detectó que las facturas emitidas por la empresa transportista XXX en concepto de servicios de transporte de mercancías prestados para la empresa YYYY en el mes de diciembre de 2021 fueron pagadas incumpliendo el límite máximo legal de pago en los 60 días naturales previstos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas para combatir la morosidad en las operaciones comerciales”.
Cabe recordar que dicho precepto señala que el plazo máximo de pago en todos los casos será de 60 días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o prestación de los servicios, no desde la fecha de elaboración de la factura que normalmente es emitida con fecha muy posterior.

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