
En respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo que confirmó la ilegalidad de los peajes a camiones en la N-1 y la A-15, el pasado mes de abril la Diputación de Guipúzcoa y las Juntas Generales plantearon sendos incidentes de nulidad “a la desesperada” para tratar de revocarla alegando que el Alto Tribunal debería haber consultado previamente al Tribunal de Justica de la UE antes de dictar sentencia.
Sin embargo, el Alto Tribunal los desestima al entender que ha aplicado de forma correcta la legislación europea que prohíbe cualquier discriminación en la implantación de peajes a camiones.
El pasado mes de abril tanto la Diputación de Guipúzcoa como las Juntas Generales interpusieron sendos incidentes de nulidad contra la sentencia del Tribunal Supremo que confirmaba la nulidad de la primera norma que puso en marcha los peajes a camiones en las carreteras guipuzcoanas.
Dichos recursos judiciales se plantearon “a la desesperada”, según Fenadismer, con el objetivo de tratar de retrasar su paralización, bajo la excusa sistema de peajes establecido fue bendecido por la Comisión Europea, y que, por ello, el Supremo debería haber planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia europeo antes de pronunciarse, ya que la jurisprudencia europea invocada no sería de aplicación al caso, según ambos recurrentes.
No obstante, tal y como explican desde la federación, lo más probable era que el Tribunal Supremo rechazara dichos recursos ya que “una vez más ambas instituciones provinciales se olvidan de que la Comisión Europea se limita a validar los aspectos técnicos de los peajes a aplicar, no entrando a valorar sobre las posibles situaciones discriminatorias que pudiera producir la medida”, y que es lo que precisamente ha motivado la sentencia desfavorable a la legalidad de los peajes establecidos.
Es por esa razón que el Supremo ha desestimado los dos recursos planteados al considerar que han aplicado de forma correcta la legislación europea “de forma tan evidente que no deja lugar a ninguna duda razonable”. Por tanto, no procede plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia europea, al considerar que la jurisprudencia utilizada en las sentencias dictadas tanto por el TSJ del País Vasco como por el propio Tribunal Supremo “es perfectamente extrapolable al caso de autos, en la medida en que, con objeto de evitar cualquier forma de distorsión de la competencia entre las empresas de transporte de los Estados miembro, la Directiva Europea prohíbe, a la hora de aplicar derechos de uso y peajes, además de las discriminaciones basadas, directa o indirectamente, en la nacionalidad de los transportistas, las vinculadas con el origen o el destino del transporte”.
Por ello, el Tribunal Supremo concluye su Auto judicial señalando que no se ha producido en ningún momento “la denunciada vulneración de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Constitución, puesto que no se ha infringido el derecho de las partes promotoras del incidente de nulidad, a un proceso público con todas las garantías”.



