En pleno estado de alarma, el Ministerio de Industria aprobó una polémica orden ministerial para que pudieran pasar la revisión los más de cinco millones de vehículos afectados por el cierre de las estaciones de ITV durante el estado de alarma, una medida a priori acertada, pero que escondía lo que Fenadismer considera «una trampa».
Según la federación, dicha orden ministerial planteaba un calendario flexible para poder pasar la revisión técnica a todos los vehículos afectados por el cierre de las estaciones de ITV durante el estado de alarma para evitar de este modo que se colapsaran, aunque, a su juicio, un precepto contravenía el real decreto que regula la inspección técnica de vehículos en España.
Y es que a la hora de pasar los vehículos la revisión se les consignó en su ficha técnica, no la fecha del día que acudieron a la ITV, sino la de la fecha en que les caducó durante el estado de alarma, recortando de modo sustancial la vigencia periódica para pasar la siguiente. Por este motivo, Fenadismer presentó un recurso en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que declaró ilegal dicha norma.
De hecho, el Tribuna Supremo consideró en su sentencia que el objetivo principal perseguido por el Ministerio de Industria al aprobar la orden era exclusivamente «garantizar el negocio perdido durante el estado de alarma a las estaciones de ITV, en su mayoría empresas públicas o en régimen concesional, y no en una supuesta protección de la seguridad vial o del medioambiente», recuerda la federación.
Para hacer efectivo el fallo judicial, el Gobierno ha aprobado mediante real decreto la compensación: a los titulares de los vehículos afectados por la aplicación de la orden se les añadirá, al pasar la próxima revisión técnica, el periodo que les fue “sustraído ilegalmente” en 2020.
Un pero…
Sin embargo, el Real Decreto establece una limitación en la aplicación de la prolongación de la vigencia, y es que el plazo adicional resultante de añadir lo recortado en 2020 no puede superar los plazos máximos de revisión técnicas de los vehículos establecidas por las directivas comunitarias, por lo que en la práctica sólo podrán beneficiarse los vehículos de mayor antigüedad, en concreto los siguientes:
- Autobuses de más de 5 años de antigüedad.
- Furgonetas y camiones de hasta 3,5 t MMA que tengan más 6 años de antigüedad.
- Camiones superiores a 3,5 tns MMA que tengan más 10 años de antigüedad.
- Tractores agrícolas de más de 16 años de antigüedad.
- Turismos de más de 10 años de antigüedad.
- Taxis y ambulancias de más de 5 años de antigüedad.




Buenas tardes. ¿Se sabe cómo va a ser el procedimiento de devolución a los afectados, entre los cuales me encuentro?
Gracias de antemano y un saludo.