La grave situación sanitaria que se atraviesa en Europa a raíz de la tercera ola del coronavirus llevó a la UE a aprobar en tiempo récord un nuevo Reglamento omnibus de moratorias para garantizar la continuidad del transporte, posibilitando a los estados miembros ampliar los plazos de validez de determinados certificados, permisos y autorizaciones habituales para el desarrollo de la actividad del transporte.
Ya el pasado mes de mayo la Unión Europea aprobó una normativa similar por la que se establecieron medidas específicas y temporales relativas a la renovación o prórroga de los certificados, permisos, licencias y autorizaciones en diferentes ámbitos vinculados a la actividad del transporte por carretera, así como el aplazamiento de determinados controles periódicos y de formación continua de los conductores profesionales.
Así, según informa Fenadismer, el Ministerio de Industria ha descartado en esta ocasión prorrogar la vigencia de la ITV, a diferencia de lo que aprobó en el mes de abril, ya que según ha señalado “el sistema de inspección está estabilizado y es capaz de absorber las inspecciones técnicas requeridas sin que existan demoras importantes para pasar la inspección técnica, salvo problemas puntuales territoriales no relacionados con los efectos de la pandemia, lo que hace posible la utilización de todos los vehículos”.
Por su parte, el Ministerio de Transportes ha concretado que, en lo que se refiere a los permisos y autorizaciones de transporte que dependen de su ámbito competencial, dicha prórroga se limitará al certificado de aptitud profesional CAP de los conductores profesionales.
Así, acogiéndose a los plazos máximos que prevé el Reglamento europeo, la validez de las tarjetas CAP de los conductores profesionales que hubieran caducado o caduquen entre el pasado 1 de septiembre y el próximo 30 de junio serán prorrogadas por un periodo de 10 meses más a contar desde la fecha de caducidad indicada en la tarjeta, salvo que dichos conductores ya se hubieran beneficiado de la prórroga anterior de 7 meses aprobada en Mayo del pasado año, en cuyo caso la ampliación de su validez será de sólo 6 meses más (no de 10 meses) y en ningún caso podrá rebasar la fecha del 1 de julio.



