
Se acabaron las notificaciones de la Administración Pública por correo postal para las sociedades de cualquier naturaleza (S.A., S.L., Asociaciones, etc.). Todas ellas están obligadas a relacionarse con la Administración Pública por vía telemática.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de la Administración Pública de comunicar sus notificaciones a las empresas por vía telemática, pero su aplicación sufrió retrasos hasta llegar finalmente al 2 de abril de este 2021. Así pues, ahora ya es una norma vigente, según recoge la patronal de recambistas catalanes CIRA. “Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo”, entre otros, las personas jurídicas.
Las notificaciones de cualquier organismo perteneciente a la Administración Pública (estatal, autonómica o local) a las empresas se hará por medios electrónicos. Para esto, es necesario:
– Disponer de un Certificado Digital de Representación de la Sociedad.
– Darse de alta en los diferentes servicios de notificación electrónica de las distintas administraciones con las que puedan tener relación.
– Controlar periódicamente las distintas sedes electrónicas de las Administraciones Públicas para descargar las notificaciones que se hayan podido emitir.
Con respecto a los plazos en las notificaciones telemáticas de la Administración Pública, estas se entenderán producidas en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición sin que haya accedido a las mismas.
¿Qué pasa si no se accede a una notificación o bien se rechaza?
El artículo 43 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, indica qué sucede en caso de que no se acceda o se rechace una notificación electrónica:
“Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido[…]. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido”, según dicta el artículo 43.2.
De forma que “se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única”.


