La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España ha mostrado su preocupación por el impacto que, a su juicio, puede tener la Sentencia 331/2026 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre el modelo de subcontratación utilizado durante las últimas décadas en el transporte ligero, la distribución comercial y la paquetería en España.
La sentencia sobre logística y paquetería se refiere a un caso contra DHL Express, en el que el Alto Tribunal califica como “cesión ilegal de trabajadores” la subcontratación de servicios de transporte mediante empresas colaboradoras.
Según la interpretación recogida por Fenadismer, el Supremo considera que los repartidores estaban integrados funcionalmente en la estructura de la compañía logística por el uso de herramientas digitales comunes, como una aplicación PDA, y por la utilización de distintivos corporativos.
Cambio de bases
El punto que más inquieta a Fenadismer es la lectura que el Tribunal Supremo realiza de la normativa de transporte, tanto de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres como de la Ley del Contrato de Transporte de Mercancías.
La federación entiende que la resolución deja sin efecto, en la práctica, la exclusión del Estatuto de los Trabajadores aprobada mediante la Ley 11/1994 para los contratos de transporte suscritos con profesionales que dispusieran de un vehículo comercial sujeto a autorización administrativa.
Esa reforma había sido considerada durante años una garantía para diferenciar la relación mercantil de la relación laboral en el transporte ligero. Sin embargo, Fenadismer interpreta que el criterio fijado ahora por el Supremo altera las bases sobre las que se ha estructurado buena parte del reparto capilar en España.
En concreto, la organización señala dos conclusiones especialmente relevantes. Por un lado, el Alto Tribunal sostiene que la frontera objetiva de las dos toneladas de masa máxima autorizada, límite a partir del cual el vehículo debe contar con autorización de transporte, sirve para distinguir entre contrato de trabajo y contrato de transporte, pero no para delimitar una posible cesión ilegal.
Por otro, la sentencia considera que la aportación de furgonetas ligeras, de hasta 3.500 kg de MMA, no tiene suficiente relevancia económica o técnica como para prevalecer sobre la prestación realizada por los conductores.
Inseguridad jurídica para autónomos y pymes
Para Fenadismer, esta interpretación puede generar una situación de gran inseguridad jurídica en el sector de la logística, la paquetería y la última milla. La federación sostiene que exigir una desconexión tecnológica total del repartidor externo o limitar los estándares de imagen corporativa puede resultar incompatible con la operativa actual del reparto.
En la logística moderna, las aplicaciones digitales, la trazabilidad de los envíos y ciertos criterios de identificación visual forman parte de los procedimientos habituales para garantizar la calidad del servicio y la información al cliente final.
La preocupación de Fenadismer se centra también en el efecto que esta doctrina puede tener sobre miles de autónomos y pequeñas empresas que han invertido en vehículos comerciales y que operan conforme a la legislación de transportes.
La organización considera que la sentencia puede reducir la actividad de estos transportistas a una mera aportación de mano de obra, pese a que trabajan con medios materiales propios y bajo un marco de contratación mercantil.
Petición de una clarificación normativa
Ante este escenario, Fenadismer ha anunciado que pedirá de forma urgente al Ministerio de Transportes una clarificación normativa que refuerce la seguridad jurídica del sector.
El objetivo de la federación es que se proteja la validez del vehículo comercial como elemento definitorio de la actividad empresarial y que se evite una reinterpretación que pueda afectar a la continuidad del actual modelo de distribución capilar.



