La nueva regulación introduce por primera vez una referencia concreta para la profundidad mínima del dibujo en los neumáticos de vehículos pesados. Hasta ahora, el Reglamento General de Vehículos exigía que los neumáticos reunieran las condiciones mínimas de utilización y presentaran dibujo en las ranuras principales, pero no fijaba una medida específica para camiones, autobuses, remolques y semirremolques pesados.
La modificación procede de la Orden PJC/528/2026, de 26 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de mayo de 2026. La norma actualiza, entre otros textos, los anexos II, VII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, y entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Los neumáticos de camiones y autobuses, bajo un criterio técnico concreto
El nuevo redactado del anexo VII establece que los neumáticos de los vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3, así como O3 y O4, deberán contar durante toda su utilización en vías públicas con una profundidad mínima de 1,0 mm en las ranuras principales de la banda de rodadura.
En la práctica, la medida afecta a autobuses, autocares, camiones, remolques y semirremolques pesados. Para los vehículos ligeros de las categorías M1, N1, O1 y O2 se mantiene la exigencia mínima de 1,6 mm, ya prevista en la normativa.
La orden también concreta qué debe entenderse por ranuras principales: las ranuras longitudinales y transversales que forman parte del dibujo principal de la banda de rodadura. Esta precisión resulta relevante para las comprobaciones técnicas y para evitar interpretaciones distintas en función del tipo de neumático o de vehículo.
Sanciones y revisión en ITV
El incumplimiento de esta profundidad mínima puede acarrear sanciones de hasta 200 euros por cada neumático en mal estado, de acuerdo con el régimen sancionador aplicado a la circulación con neumáticos sin dibujo o que no reúnan las condiciones mínimas de utilización. La Dirección General de Tráfico recuerda que circular sin dibujo en la banda de rodadura está considerado una infracción grave sancionada con 200 euros por neumático.
La medida tendrá también impacto en las estaciones de ITV, donde el estado de los neumáticos de camiones y autobuses será objeto de comprobación conforme al nuevo criterio. Para los operadores de transporte, empresas de mantenimiento de flotas y talleres especializados en vehículo industrial, la actualización obliga a revisar los protocolos de control del desgaste para evitar rechazos en inspección o sanciones en carretera.
En el caso de los talleres, la novedad refuerza la importancia de medir la profundidad del dibujo en las revisiones preventivas y de dejar constancia del estado de los neumáticos cuando el vehículo entra en mantenimiento. La claridad del nuevo límite facilita el asesoramiento al cliente profesional y puede ayudar a anticipar sustituciones antes de que el vehículo quede fuera de los márgenes legales.
Una actualización vinculada a la normativa europea
La Orden PJC/528/2026 forma parte de una actualización más amplia de la normativa española de homologación y seguridad de vehículos. El texto adapta diferentes anexos del Real Decreto 2028/1986, del Reglamento General de Vehículos y del Real Decreto 750/2010 para mantener la coherencia con la reglamentación comunitaria y con los requisitos técnicos desarrollados en el ámbito europeo y de Naciones Unidas.
El propio BOE señala que, en materia de neumáticos, se establecen requisitos específicos sobre la profundidad de los neumáticos de vehículos pesados en línea con los criterios aplicados en países del entorno. También se clarifica el apartado relativo a neumáticos especiales, de acuerdo con los avances técnicos y los requisitos de ensayo y marcado establecidos para neumáticos de uso en condiciones de nieve extrema.



