
Hasta ahora el Ministerio de Transportes sigue sin dar respuesta a la legítima e histórica reivindicación de las organizaciones del sector de que se prohíba que el transportista participe en las labores de carga y descarga de la mercancía en los camiones.
Esta reivindicación cobra especial relevancia en la actualidad como consecuencia de la creciente escasez de conductores profesionales debido a la falta de relevo generacional y de incorporación de nuevas personas al sector, lo que está afectando a todos los países europeos incluido España.
Tal y como explica Fenadismer, patronal que defiende los intereses de las empresas transportistas, uno de los motivos que hace “poco atractiva” la profesión de conductor profesional es precisamente el carácter “duro y penoso” de la misma, ya que en la mayoría de los casos los transportistas se ven obligados, además de conducir, a realizar posteriormente las labores de carga y descarga de la mercancía al llegar a su destino, con el consiguiente riesgo tanto desde el punto de vista de seguridad vial como de prevención de riesgos laborales, y pese a que la ley establece que tales tareas deberían hacerlas personal propio de los centros de carga y descarga.
En otros países como Portugal se ha aprobado, tras una larga negociación con las organizaciones empresariales y sindicales lusas, la prohibición general de que los transportistas nacionales e internacionales realicen tales labores, al no estar capacitados para ello.
Sin embargo, en España, pese al compromiso adquirido con las asociaciones de transportistas en julio de 2019 para regular esta situación, todavía no se ha presentado ninguna propuesta. De hecho, en respuesta a la consulta parlamentaria planteada el pasado mes de agosto por el Diputado y Portavoz del Partido Popular en la Comisión de Transportes del Congreso de los Diputados, Andrés Lorite, el Gobierno se ha limitado a contestar recientemente señalando que “en el marco del contacto y colaboración que de manera permanente se mantiene con el Departamento de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera, se sigue avanzando en la configuración definitiva del Plan de Impulso de la Sostenibilidad del Transporte de Mercancías por Carretera, donde, entre otros asuntos, se contemplan medidas relativas a las operaciones de carga y descarga, dentro siempre de las posibilidades del marco normativo general que regula las relaciones mercantiles”.
Y es que, según la patronal española, detrás de esta “falta de voluntad” podría estar la presión que vienen ejerciendo las asociaciones de empresas cargadoras que se opone totalmente a esta prohibición. Cabe recordar que, como se le escapó a un dirigente de una gran asociación de empresas cargadoras, el obligar a los conductores a realizar las tareas de carga y descarga de mercancías les supone un “ahorro de costes” superior a los 2.000 millones de euros al año.
Por ello, desde Fenadismer apelan una vez más al Ministerio de Transportes para que atienda esta “legítima y necesaria” reivindicación y proceda a su inmediata aprobación mediante Decreto Ley. A sus ojos, esto “además de suponer ningún coste para las arcas públicas contribuiría a reducir la alta siniestralidad laboral que soporta el sector del transporte por carretera y hacer más atractiva la profesión de conductor profesional, además de la consiguiente creación de empleo, que se estima en unos 70.000 trabajadores que se dedicarían a dichas tareas en los centros de carga y descarga”.
Como recuerda la federación, esta prohibición ya estuvo recogida en la legislación española durante más de una década, en concreto en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres desde el año 2003 hasta el año 2013, tanto en su previsión legal estableciendo tal prohibición como en el tipo infractor muy grave que se previó en caso de incumplimiento, sin que desafortunadamente llegara nunca a aplicarse por falta de desarrollo reglamentario.



