
Las sucesivas normas extraordinarias aprobadas por el Ministerio de Industria el pasado año para poder pasar la revisión tras el cierre de las estaciones de ITV por el estado de alarma, unido al posterior Auto del Tribunal Supremo que suspendió cautelarmente la primera norma aprobada, está ocasionando una gran confusión entre los propietarios de los vehículos afectados que les corresponde pasar de nuevo la revisión este 2021.
El Auto de suspensión cautelar sólo es de aplicación a los vehículos afectados por el primer estado de alarma que pasaron su revisión después de que fuera dictada a finales del mes de septiembre.
Tal y como informan desde Fenadismer, la patronal que defiende los intereses de las empresas de transporte, durante las últimas semanas les han llegado multitud de consultas por parte de los titulares de los vehículos afectados por el cierre de las estaciones de ITV durante el primer estado de alarma, y que por tanto se vieron obligados a pasarla en una fecha posterior a la del vencimiento de su inspección una vez procedieron a su reapertura paulatina a finales del mes de mayo.
Desde Fenadismer aseguran que, con el objetivo de clarificar las dudas de los propietarios de los vehículos afectados, es necesario distinguir cuál de las dos normas extraordinarias aprobadas por Industria es la aplicable al vehículo en cuestión.
Por un lado, están los vehículos que les vencía la ITV entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020. Aunque las estaciones ya se encontraban abiertas, el colapso y las aglomeraciones existentes obligaron al Ministerio de Industria a establecer mediante un Decreto-Ley una prórroga de hasta 3 meses para pasar la revisión, pero una vez realizada, la fecha de la siguiente revisión se contará a partir del día en que debía haberla pasado y no desde el día en que se acudió a la ITV. Al tratarse de una norma con rango de ley no pudo ser recurrida ante los Tribunales, ya que está vedada tal posibilidad a los ciudadanos o las organizaciones que los representan, por lo que a dicha norma no le es de aplicación ni el Auto de suspensión acordado en su día por el Tribunal Supremo, ni la posterior sentencia definitiva que dicte.
Por el otro, se encuentran los vehículos que les vencía la ITV entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020. En este caso, Industria aprobó mediante Orden Ministerial un calendario de prórroga para pasar la revisión, en concreto, hasta el pasado 1 de marzo. La norma establecía que, al pasar la revisión, la estación ITV fijaba como fecha de revisión no la del día de realización sino la fecha límite que correspondía pasar al vehículo la ITV durante el estado de alarma, es decir, «recortando varios meses la vigencia para pasar la siguiente revisión».
Y es precisamente este “recorte injustificado” lo que el Tribunal Supremo dejó cautelarmente en suspenso, al considerar que no había razones de interés público que lo justificaran. Sin embargo, los efectos de dicho Auto cautelar sólo se aplican a las revisiones que se hicieron con posterioridad a la fecha en que se hizo público, en concreto el 30 de septiembre, por lo que no es, por ahora, de aplicación retroactiva a los que pasaron la revisión de sus vehículos antes de esa fecha, a la espera de lo que finalmente dicte el Alto Tribunal en su sentencia definitiva.
En consecuencia, todos aquellos vehículos que les corresponde pasar su revisión anual (coches y turismos con más de 10 años de antigüedad, furgonetas, y camiones ligeros con más de 6 años, camiones y tractoras de menos de 10 años y autobuses, taxis y ambulancias de menos de 5 años) afectados por el primer estado de alarma, en el caso de que sus titulares hubieran pasado su inspección extraordinaria antes de octubre del pasado año, desafortunadamente deberán pasar la nueva revisión en 2021 varios meses antes de que transcurra el plazo de un año, conforme a la fecha límite anotada por la estación ITV en la pegatina del vehículo, hasta que finalmente sea dictada la sentencia definitiva.



