El primero de enero de 2023 entraba en vigor en el territorio nacional el nuevo Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no Reutilizables, que grava la cantidad de plástico no reciclado que incorporan los envases no reutilizables y complementos que se fabrican, importan o adquieren de forma intracomunitaria. Con la ayuda del Grupo Serca, hemos analizado con lupa este impuesto y definido su alcance e impacto para los distribuidores y tiendas de recambio. Así nos afecta…
El impacto de este impuesto es transversal a toda la cadena de suministro y en el caso de la industria de la automoción tiene una amplia repercusión pues afecta a las empresas que importan o adquieren envases de plástico no reutilizables, como es el caso de los fabricantes de componentes, y también a las empresas que los utilizan. Citando la ley: “El impuesto recae sobre la utilización de dichos envases, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías”. Un punto para tener en cuenta, ya que es en este último grupo en el que encajarían los distribuidores de componentes de automoción y por tanto, en última instancia, el que afecta a los talleres y sus clientes.
Esa transversalidad busca que todos los eslabones de la cadena de valor involucrados con el consumo de este tipo de envases tomen conciencia del alto impacto negativo que estos tienen en el medio ambiente, así como desincentivar su uso y lograr que las empresas los sustituyan por alternativas menos contaminantes o reutilizables. En definitiva, un impuesto dirigido a fomentar la economía circular en el ámbito del plástico.
Teniendo en cuenta, por un lado, el impacto que tiene este nuevo gravamen en las actividades comerciales del sector de la posventa y por el otro, que es una medida que puede ayudar a reducir el impacto que tienen en el medio ambiente sus operaciones es importante desgranar las claves necesarias para entender este nuevo impuesto…
¿Qué se considera plástico?
Lo primero que tenemos que entender es qué de lo que hay en las estanterías de tiendas y almacenes se considera envase no reutilizable según la nueva ley: «Es todo producto que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo». Algunos ejemplos de envases no reutilizables en nuestro negocio son las bolsas de plástico en las que vienen empacados los componentes, elementos protectores hechos -total o parcialmente- de plástico, láminas termo moldeadas usadas en el envase de productos, plástico para embalar y transportar, entre otros.
¿Cómo se gestiona el impuesto?
Hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- Si el envase o embalaje es de adquisición nacional será el proveedor el que repercuta el impuesto en sus facturas, algo que supondría un incremento en el precio. Se recomienda revisar las facturas para identificar qué proveedores nacionales están incluyendo el impuesto. Este es el supuesto que mayor incidencia tendrá en los talleres.
- Si el envase o embalaje se ha adquirido fuera de España pero dentro de la UE, el comprador actuará en el impuesto como ‘adquiriente’. Se trata de un supuesto más vinculado a la actividad importadora de los fabricantes y distribuidores de recambio, aunque los talleres que llevan a cabo operaciones de este tipo deberán tenerlo en cuenta. Aquí se pueden dar dos circunstancias:
1. Si el plástico utilizado es reciclado no tributa, así que el proveedor deberá aportar un certificado acreditando este hecho -emitido por una empresa certificadora-.
2. Si, por el contrario, se usa plástico no reciclado, se tendrá que especificar en la factura, albarán u otro documento certificado los kilogramos de plástico no reciclado utilizado en cada envío, incluyendo todos los elementos accesorios que ayuden al embalaje como flejes y cintas de plástico.
Si la cantidad de plástico no reciclado supera los 5 kilogramos al mes entre todos los proveedores se está en la obligación no sólo de presentar el impuesto sino de llevar un control de las entradas y salidas en un libro de registro (Excel) que se deberá presentar a Hacienda.
Si el envase o embalaje se ha adquirido por fuera de la UE se tendrá que gestionar el impuesto como importador. En este caso es necesario informar en la casilla 47 de la Declaración Única de Aduanas los kilogramos de plástico que contiene el envío -dato que se solicita al proveedor-. Si la cantidad supera los 5 kilogramos se debe liquidar el impuesto en el mismo documento de importación así como realizar el pago correspondiente a Hacienda.
Si la importación contuviese envases o embalajes de plástico reciclado, se puede también solicitar al proveedor que lo especifique en la factura o en una carta certificada.
La base imponible de este impuesto será la cantidad de plástico no reciclado y el tipo de 0,45 euros por kilogramo así…


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