Los compradores de coches electrificados para uso particular podrán deducir el 15% del Impuesto a la Renta. El Gobierno ha aclarado cuáles son las condiciones para la aplicación de la deducción en el IRPF por la compra de vehículos eléctricos financiados para uso particular.
La medida, detallada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y con la que se obtendría una deducción de hasta el 15%, implica abonar más del 25% del precio antes de 2024 y completar el pago antes de 2026, pudiendo combinar esta deducción con las ayudas del Plan Moves III hasta julio de 2024. Estos son los detalles…
¿Cuáles son las condiciones para aplicar la deducción del 15% en el IRPF al comprar vehículos eléctricos financiados para uso particular?
Lo primero a tener en cuenta es que la fecha de matriculación del vehículo debe ser anterior al 31 de diciembre de 2024, fecha en la que se dejará de aplicar este beneficio fiscal.
El contribuyente debe abonar más del 25% del precio antes de que finalice 2024 y completar el pago antes de 2026. Además, la deducción puede combinarse con las ayudas del Plan Moves III, cuya vigencia se ha extendido hasta julio de 2024.
¿Cómo se accede al incentivo fiscal y qué consideraciones se deben tener en cuenta al incluir el importe en la declaración tributaria?
Para acceder a la deducción, el contribuyente debe incluir el importe correspondiente en su declaración tributaria, considerando las ayudas recibidas como «ganancias patrimoniales». La deducción se aplica solo a vehículos nuevos -los coches de segunda mano no están recogidos en esta medida- o infraestructuras de recarga destinadas al uso particular, perdiendo el derecho si se destinan a actividades económicas.
¿Cómo se calcula la deducción y cuáles son las bases máximas para vehículos e infraestructuras de recarga?
Al realizar la declaración, el importe de la ayuda recibida se resta del costo total del vehículo o la infraestructura de recarga. La base máxima de la deducción es de 20.000€ para vehículos y 4.000€ para puntos de recarga, aplicando el costo normal de la infraestructura si es inferior.
¿Qué tipos de vehículos son elegibles para la deducción del 15% en el IRPF según el IDAE?
Lo primero que hay que saber es que tanto vehículos eléctricos como híbridos se incluyen en la medida. Se podrá desgravar en el IRPF la compra de coches que tengan etiqueta Cero de la DGT, eléctricos de batería, de autonomía extendida o de pila de combustible e híbridos enchufable con más de 40 kilómetros de autonomía eléctrica.
También se incluyen las motocicletas y vehículos ligeros, pero sólo los modelos totalmente eléctricos y que estén homologados como tal. En el este enlace del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía se pueden consultar los modelos elegibles.



