¿Qué cambia para el sector de la posventa?

Desde el 13 de abril

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Tras una Semana Santa atípica, el Gobierno ha aprobado unas normativas por las que, a partir de este lunes 13 de abril, una parte de los profesionales de actividades consideradas no esenciales y que no tienen la posibilidad de teletrabajar podrán regresar a sus puestos de trabajo, como los sectores de la construcción o de la industria. Es decir, volvemos a la situación inicial cuando se aprobaba el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se decretaba el estado de alarma.

¿Cómo afecta este cambio al sector de la posventa?

La situación del comercio minorista sigue igual: deberá permanecer cerrado al público, es decir, los recambistas solamente podrán operar a puerta cerrada para ofrecer servicios a los talleres de urgencia.

Según estas últimas normativas aprobadas por el Ejecutivo, la situación del comercio minorista sigue igual: deberá permanecer cerrado al público, es decir, los recambistas solamente podrán operar a puerta cerrada para ofrecer servicios a los talleres de urgencia. De modo que los talleres podrán continuar proporcionando servicios a los vehículos habilitados para circular durante el estado de alarma con el fin de garantizar su movilidad. Asimismo, en el caso de los recambistas, también podrán funcionar los servicios de reparto de piezas.

Con respecto a los concesionarios, al estar considerados como comercio minorista, también deberán permanecer cerrados, por lo menos hasta que dure el estado de alarma, de momento hasta el 26 de abril. No obstante, los talleres oficiales sí tienen permitido abrir sus puertas para ofrecer servicios de urgencia.

La incorporación de esta parte de los trabajadores se suma a la de los que ya podían circular en el estado de mayor restricción, como el personal sanitario, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Ejército, los servicios de transporte, las estaciones de servicio, los supermercados y tiendas de comestibles, la recogida de residuos o la limpieza.

En este sentido, tal y como se recogía en el RD del 14 de marzo, los profesionales que podrán coger el coche para acudir a su puesto de trabajo a partir del 13 de abril -o a partir del martes 14, si se tiene en cuenta que el lunes es festivo en diversas comunidades autónomas-, son los que trabajan en:

  • Actividades sanitarias, de seguridad y telecomunicaciones, suministro y distribución de alimentados, productos de primera necesidad, suministro de energía, productos derivados del petróleo.
  • Empresas auxiliares, de limpieza, vigilancia, seguridad, mantenimiento y averías urgentes, transporte de mercancías y personas, recogidas de basuras, abastecimiento de agua.
  • Transporte público.
  • Administración de Justicia.
  • Bares y establecimientos de restauración que presten servicio de comida a domicilio.
  • Comercios de alimentación, farmacias, centros médicos, ópticas, ortopedias, prensa y papelería, estancos, gasolineras, tiendas de alimentación de animales domésticos y tecnología, comercio por internet, lavanderías.
  • Servicio a domicilio de peluquerías.
  • Medios de comunicación.

Un ‘regreso’, escalonado y con medidas de prevención

Sin embargo, este levantamiento del confinamiento se va a realizar, según recoge la versión digital de La Vanguardia, de manera escalonada y con una serie de medidas de prevención contra la propagación del coronavirus.

Por ello, el Ministerio de Sanidad recomienda algunas pautas a las empresas con el objetivo de afrontar con efectividad al Covid-19 en la vuelta al trabajo. Por ejemplo, aconseja la entrada al centro de trabajo de forma escalonada, la reducción de los turnos, el cierre de áreas comunes, el mantenimiento de la distancia de seguridad entre empleados o la toma de temperatura a los mismos y el lavado continuo de manos, entre otras.

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