CIRA, la Asociació de Recanvistes de Catalunya, recuerda en su web que el 30 de abril es la fecha límite en la que las sociedades mercantiles, cuyo ejercicio social se cierra el 31 de diciembre, para legalizar de forma telemática los libros Contables (Libro diario y libro de inventarios y cuentas anuales) y societarios, entre ellos, el Libro de Actas y el Libro Registro de Socios (en caso de S.A., Libro Registro de Acciones Nominativas). No hacerlo puede acarrear responsabilidades a los administradores si se prueba que ello ha causado un daño a la sociedad.
En la nota insisten en que las sociedades deben llevar la contabilidad al día, conservar las actas de las reuniones (de administradores y de socios) y registrar las transmisiones de participaciones o acciones en los libros del empresario.
Además de desglosar los datos que deben contener los diferentes libros (Libros contables, societarios, de actas, registro de socios y registro de acciones nominativas) para ser legalizados, también recuerdan que no hacerlo en el plazo establecido puede acarrear sanciones y ser un agravante en caso de litigios con acreedores, que podrían usarlos, junto con otros indicios, para solicitar la responsabilidad personal de los administradores por las deudas de la sociedad si esta no las paga.

