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Inicio AUTOPOS

El Supremo anula la Orden que reducía la vigencia de las ITV

Autopos-
Redacción Redacción
Publicado el 22/10/2021
en AUTOPOS, El Mercado
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3

El apartado segundo de esta polémica orden, con el fin de solucionar el colapso en la revisión de las ITV como consecuencia de su cierre durante el estado de alarma, introdujo “la trampa” por la cual fuera cual fuera la fecha en que realmente se pasara la revisión se recortaba el plazo para pasar la siguiente, obligando a cientos de miles de vehículos de transporte a pasar la inspección técnica dos veces seguidas en apenas días.

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El Supremo confirma mediante la sentencia notificada el 21 de octubre la suspensión cautelar dictada en septiembre del pasado año al entender que “la norma aprobada no protege ningún interés público, sino sólo los intereses particulares de las estaciones de ITV”. Esto permitirá a los vehículos afectados por la aplicación de la Orden anulada pasar la siguiente revisión técnica sin aplicar recorte alguno respecto a la vigencia periódica que, conforme a su antigüedad y tipo de vehículo, le corresponde.

Y es que la polémica Orden aprobada por el Ministerio de Industria planteaba un calendario flexible para poder superar la revisión técnica a los cerca de 5 millones de vehículos afectados por el cierre de las estaciones ITV durante el primer estado de alarma, con el objetivo de evitar que se colapsaran. Sin embargo, este apartado incluía una “trampa” por la cual, contraviniendo el Real Decreto que regula la inspección técnica de vehículos en España, al pasar los vehículos la revisión se les pone en su ficha técnica, no la fecha del día que acuden a la ITV, sino la de la fecha en que les caducó durante el estado de alarma, recortando de esta forma la vigencia periódica para superar la siguiente.

En opinión de Fenadismer -patronal que defiende los intereses de las empresas transportistas- esto resultaba “absolutamente injustificable” al no haber ningún motivo técnico o de seguridad que obligara a incumplir el Real Decreto y la Directiva Europea que lo regula.

En este sentido, el Tribunal Supremo ya dictó un Auto de suspensión cautelar el pasado mes de septiembre, admitiendo que “no están en conflicto un interés público frente a un interés privado, sino sólo intereses privados enfrentados: las concesiones de ITV y los titulares de vehículos”, añadiendo que “al descontar el periodo de prórroga la Administración está recortando de manera artificial la duración de las ITV, provocando el efecto de obligar a los particulares a realizar la siguiente operación antes de lo previsto”.

En la misma línea, se manifestó el Defensor del Pueblo, al señalar en su resolución, entre otros argumentos, que carecía de sentido “acortar artificialmente la vida de la última ITV obligando al propietario del vehículo a realizar dos inspecciones seguidas en un corto lapso de tiempo que, en los casos más extremos (como el de los vehículos sujetos a inspección semestral) puede ser solo de unos pocos días. Ello evidentemente genera un coste y una carga administrativa para los propietarios de los vehículos afectados sin que esa Administración haya puesto de manifiesto que concurran razones imperiosas de interés general que justifiquen el recorte de la vida legal de las ITV”.

De esta forma, tal y como señala Fenadismer, “queda constatado que la Orden del Ministerio de Industria, y ahora anulada definitivamente por el Tribunal Supremo, tenía como objetivo principal garantizar el negocio perdido durante el estado de alarma a las estaciones de ITV, que recordemos en su mayoría se tratan de empresas públicas o en régimen concesional, y no una supuesta protección de la seguridad vial”.

Etiquetas: estaciones de ITVITV
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Comentarios 3

  1. yo says:
    5 años antiguedad

    Buenas, disculpad mi ignorancia, pero que sacamos con esto?, ahora pasado un año las 2 ITVs semestrales ya están hechas, es que se les va devolver el dinero? ja

    Responder
  2. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ says:
    5 años antiguedad

    Buenos días, y tras esta anulación, que se hará al respecto, nos dan los mese que nos quitaron o nos devuelven el dinero, (cosa que no creo) han notificado algo??
    Gracias.

    Responder
  3. Santi says:
    5 años antiguedad

    Otro claro ejemplo del retraso judicial que hay en este país. Son temas que afectan y mucho en el mundo del transporte pero parece ser que en sectores judiciales les importa una …..a. Supongo que es más importante juzgar a la gente famosa que se pelea en tv!! Vergüenza!!

    Responder

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