El sector del taller suele estar formado por negocios familiares. Muchos son los casos en los que estos pasan de generación en generación, de padres a hijos y así sucesivamente.
Desde Road House señalan que la normativa española referente a la jubilación siempre es de interés para los profesionales del sector, especialmente aquella que tiene que ver con la jubilación parcial, para casos en los que el empresario decide retrasar su retiro profesional o hacerlo únicamente de forma parcial. De ella hablan en este artículo…
¿Quiénes pueden acceder a ella?
Road House menciona que a la modalidad de jubilación parcial podrán acceder los trabajadores que tengan 60 años cumplidos y que tengan las condiciones que se exigen para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la seguridad social, beneficiándose de una reducción de la jornada de trabajo de un mínimo del 25% y un máximo entre el 50% y el 75% (para determinados supuestos).
Asimismo, deben reunir un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los cuales 2 deben estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
Complemento económico
La normativa que regula este asunto, la Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, establece que “las personas que retrasen voluntariamente el momento de la jubilación percibirán un complemento económico cuando decidan jubilarse”. Para ello, desde Road House señalan que existen diferentes opciones.
Por un lado, percibir un porcentaje adicional del 4% por cada año cumplido cotizado después de cumplir la edad ordinaria, lo que supondrá un aumento de la cuantía de la pensión.
Por otro, una cantidad a tanto alzado por año cotizado, que dependerá de los años que se hayan cotizado cuando se llegue a la edad de jubilación que va de los 5.000 a los 12.000 euros aproximadamente, y que se recibe en el momento de la jubilación. Aunque también es posible la combinación de esta opción y la anterior.
Asimismo, desde Road House mencionan que cuando se decide la demora en la jubilación, las empresas estarán exentas de las cotizaciones por contingencias comunes de los trabajadores que retrasen la jubilación, salvo por incapacidad temporal. Además, tendrán una reducción del 75% de la cotización durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hayan cumplido 62 años.



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