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Las ITV no pueden acortar el plazo de las inspecciones

Según el Auto firme declarado por el Supremo

Autopos-
Redacción Redacción
Publicado el 02/12/2020
en AUTOPOS
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Autopos - Aeca Itv Plan Gobierno Vuelta 1El Supremo ha resuelto que el Auto por el que se prohíbe a las estaciones de ITV recortar el periodo para pasar la siguiente revisión es firme, y así se lo ha hecho saber a las partes implicadas (Fenadismer, AECA-ITV y el Ministerio de Industria) en el procedimiento judicial de suspensión cautelar de la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, del Ministerio de Sanidad que acortaba el plazo de vigencia de la inspección técnica de los más de cinco millones de vehículos afectados durante el estado de alarma.

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De esta manera, se ha desestimado el recurso presentado por la Asociación que agrupa a las estaciones de ITV en toda España que solicitaba que no tuviera efecto el Auto que paraliza cautelarmente la aplicación de la orden ministerial, según ha difundido la federación nacional de asociaciones de transporte de España Fenadismer.

El Tribunal Supremo ha declarado firme el Auto por el que se prohíbe a las estaciones de ITV acortar el período para pasar la siguiente revisión.

El Auto sentenciado por el Supremo es firme, sin opción a presentarse un recurso ordinario contra el mismo, por lo que sólo queda pendiente la resolución del recurso de aclaración planteado por Fenadismer al Alto Tribunal, en referencia al ámbito de aplicación de la resolución judicial dictada, con la intención de que confirme si el criterio restrictivo de aplicación dictado por Industria es correcto, o si por el contrario, el auto debería aplicarse a todos los vehículos afectados durante el estado de alarma, hubiesen o no pasado ya la ITV. De este modo, este dictamen permitirá rectificar el recorte de la vigencia aplicada en las fichas técnicas de los vehículos que ya hubieran superado la inspección antes de dictarse el Auto de suspensión cautelar a finales del pasado mes de septiembre.

Así, a finales de septiembre de 2020, el Supremo decretaba esta suspensión cautelar de la controvertida orden ministerial de mayo, por la que se establecía el nuevo calendario para que los más de cinco millones de vehículos afectados por el estado de alarma pudieran realizar la ITV. A su vez, esta normativa recortaba su vigencia al tener en cuenta la fecha para pasar la siguiente revisión no desde el día que efectivamente la pasaran, sino cuando les correspondía realizarla durante el estado de alarma.

Ahora falta que el Alto Tribunal resuelva si lo aplica retroactivamente a los vehículos que pasaron su revisión antes de que se dictara el Auto.

Ante esta norma, Fenadismer alegaba que no existía ninguna razón desde el punto de vista técnico o de seguridad vial que justificara la misma, sino simplemente la voluntad de garantizar la recuperación del negocio perdido durante el cierre de las estaciones de ITV a causa del estado de alarma.

En respuesta a la suspensión cautelar dicha norma, durante el pasado mes de octubre, la asociación que engloba a las ITV en toda España trató de revocar el Auto judicial, argumentando que su aplicación ocasionaba “muy notables perjuicios derivados de la drástica reducción del número de vehículos que deberían acudir próximamente a sus instalaciones para su inspección técnica”.

Según el Auto dictado esta semana, el Tribunal Supremo declara que “no se aprecia en qué medida se perjudique la seguridad vial toda vez que las ITV seguirán produciéndose en forma periódica y en los plazos legales. Por ello tampoco tiene consistencia el alegato de incidencia en el medio ambiente, que sólo se sugiere, en cuanto no se aporta ni siquiera un mínimo principio de prueba de que los vehículos pierdan la aptitud técnica necesaria para circular como consecuencia de la medida cautelar”. Asimismo, concluye señalando que “en una ponderación obligada de los intereses en presencia entendemos que el interés que esgrime el Abogado del Estado se enfrenta al interés, también atendible, de que no se abonen tasas por inspecciones sucesivas practicadas en plazos cortos cuya necesidad para la seguridad vial puede ser discutida y con pérdida de horas para los propietarios de vehículos, y para el sector económico que representan los recurrentes, en un trámite burocrático que, además de su coste por las tasas a pagar, es necesario demostrar como algo necesario, por ser repetido en plazos breves”.

Etiquetas: + QUE POSVENTAFenadismerIndustriaITVTribunal Supremo
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Comentarios 1

  1. David says:
    5 años antiguedad

    Tengo una autocaravana que tenia que pasar la ITV en agosto del 2020, la tengo en un garaje de autocaravanas, sólo la uso en vacaciones y pasa ITV cada 6 meses. La he ido a pasar el 18 de mayo de este año 2021 y me dan para 2 meses, sólo ha echo 8 kilómetros en ese tiempo, yo no he usado mi vehículo vacacional, no como dicen ellos que he estado disfrutando de él sin ITV. No voy a pasar una ITV para 2 meses que me dan, me parten las vacaciones por la mitad ya que me voy a Holanda y me caduca allí, me dan la opción de pasarla dos veces el mismo día y así tengo 6 meses seguidos, dos ITV seguidas, tienen que darte ITV cuando te corresponda al pasarla y si no la quiero pasar por que no voy a usar el vehículo si me paran y multan cuando vaya a pasarla será mi problema, y ellos te obligan que tienes que pasarla ESTAFADORES, ESTAFADORES, HIJOS DE LA GRAN ITV

    Responder

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