La Comunidad de Madrid vuelve a lanzar sus ayudas anuales para la prevención de riesgos en los talleres madrileños. Con estas subvenciones los dueños de talleres de la comunidad podrán hacer mejoras y cambios en sus negocios y así disminuir el riesgo de accidentes de trabajo. Las ayudas se podrán solicitar hasta el 15 de noviembre.
La Asociación de Talleres de Madrid, Asetra, ayuda a sus talleres asociados en el trámite de esta subvención a través de un servicio de asesoría gratuito, aconsejando, entre otras cuestiones, sobre la documentación que se debe presentar. Una de las novedades con la que llega esta convocatoria, es que se ha ampliado considerablemente el listado de gastos en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) que son subvencionables (en comparación con anteriores convocatorias).
Para los talleres, estas son las líneas de subvención aplicables:
Línea 1: Gastos para la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicología aplicada.
Línea 3: Gastos en materia de Seguridad Vial Laboral.
Línea 4: Gastos para la mejora de la organización y gestión preventiva.
Línea 6: Gastos para la promoción de la salud en el trabajo.
Según la convocatoria publicada en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, de estas ayudas se podrán beneficiar «Personas físicas o jurídicas, siempre que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad de Madrid y realicen los gastos o actividades objeto de subvención en centros de trabajo situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma».
Ahora, con respecto a la cuantía de las ayudas, éstas se «instrumentarán en forma de subvenciones en base a porcentajes aplicables al gasto subvencionable realizado según los tramos siguientes:
a) El tramo del total de los gastos acreditados, desde 1000 hasta 10.000 euros: Subvención del 100 por 100 de los mismos.
b) El tramo del total de los gastos acreditados superior a 10.000 euros: Subvención del 60 por 100 de los mismos.»
De igual forma se han establecido topes máximos para la entrega de las ayudas: 20.000 euros máximo por línea y 30.000 euros máximo -por empresa y convocatoria- sumando los importes concedidos en todas las líneas en las que se solicite ayuda.
El período subvencionable va desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, es decir, que aquello que se desee subvencionar deberá haber sido adquirido, instalado y pagado en ese período de tiempo. Las actuaciones o parte de las mismas que no se hayan realizado dentro de este período no serán subvencionables.
Estas ayudas pueden ser usadas por los talleres para modernizar sus equipos, por ejemplo. Sin embargo existen ciertas actuaciones que no son objeto de subvención como: la adquisición, adaptación o renovación de equipos de protección individual; los impuestos tasas o precios públicos que graven la adquisición, instalación o eliminación de los bienes y equipos; la adquisición de equipos informáticos, así como el software, excepto los destinados a los sistemas de protección que forman parte de las líneas subvencionables; y por último todos aquellos accesorios que no sean parte integrante de la maquinaria.
El plazo máximo para la presentación de las solicitudes es el 15 de noviembre.

![Autopos - [Vídeo] La Táctica De Generali Ante El Pronto Pago De Reparaciones 2 Autopos-](https://autopos.es/wp-content/uploads/2024/04/Captura-de-pantalla-2023-09-11-183333-75x75.png)
