Asimismo, dicho registro -documento donde debe recogerse toda la información salarial de la empresa, para mostrar de forma separada las retribuciones de hombres y mujeres de la plantilla- tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas.
Por eso, tal y como explica Conepa, el registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo, así como la media aritmética de lo realmente percibido por cada concepto en cada grupo profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación que se aplique.
Además, la patronal informa que el documento en el que conste el registro podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad, documento que actualmente está pendiente de publicación hasta la fecha. No obstante, Conepa asegura que, si se acercara la fecha de cumplimiento obligado y el documento siguiera sin estar disponible, “se facilitará una plantilla realizada por los técnicos de la federación”.
Así, esta obligación será efectiva a partir de los seis meses de publicación del Real Decreto-ley 902/2020, de 13 de octubre, de Igualdad Retributiva entre mujeres y hombres -que el BOE publicó el pasado 14 de octubre de 2020-, es decir, a partir del próximo 14 de abril. En este RDL se establecen medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y no discriminación entre hombres y mujeres en materia retributiva.
En este sentido, las empresas y convenios deberán integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva, haciendo la patronal de talleres hincapié en que el principio de igual retribución por trabajo de igual valor vincula a todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras, y a todos los convenios y acuerdos colectivos.
Conepa recuerda que se califica como trabajo de igual valor “aquel que realiza las mismas funciones con los mismos factores y condiciones laborales y exige los mismos requisitos profesionales o de formación para su realización”.



Una vez más, el estado se interpone entre la empresa y el trabajador para decidir por nosotros. Mi obigación como empresario es negociar las condiciones salariales mas convenientes para mi empresa. Y la del trabajador será coneguir las mejores condiciones para él. Se trata de una negociación entre dos partes, en las que el estado no pinta ni copas. «Casualmente», mi planteamiento es lo que sucede en las economias más avanzadas del mundo. Así nos va…