Después de la publicación ayer de esa normativa, se ha hablado mucho de la ‘jubilación’ de los triángulos de seguridad, sustituidos de forma obligatoria a partir de enero de 2026 por un dispositivo luminoso en la parte alta del vehículo.
Y aunque es cierto que para los usuarios es uno de los cambios más significativos, enfocándonos en el sector de la reparación, la novedad de mayor significado viene con la regulación explícita de las reparaciones que pueden realizarse en la vía pública (entendido como vía pública el sentido más amplio del término: carreteras, pero también las calles de cualquier localidad). Viene a regular, lo hará de forma oficial a partir del 1 de julio de 2021, la actividad de los talleres móviles.
Algo en lo que las patronales de talleres vienen trabajando desde el año 2016, y que ha generado mucha controversia. Desde entonces lleva el Ministerio de Industria, en colaboración con otros como el de Medio Ambiente, tratando de elaborar una ley que regule de forma definitiva esta actividad.
¿Qué es un taller móvil?
En un artículo de 2016, GT Motive explicaba con claridad qué es un taller móvil: “Suelen ser furgonetas equipadas con todas las herramientas necesarias para solucionar cualquier problema que tenga un vehículo (…) servicios de reparación en vías públicas o en casas, garajes o jardines privados (…) revisar, reparar y cambiar cosas del coche que necesitan ser sustituidas. Desde un cambio de ruedas, hasta el de aceite pasando por la revisión de las pastillas de freno”.
Las patronales de talleres consideran que esta actividad se venía realizando amparada de algún modo en un vacío legal que con esta nueva ley queda completamente cubierto. Porque en el texto legal se define qué es “servicio de auxilio en vía pública” y cuándo los talleres pueden prestar su servicio de reparación en determinados supuestos que establece la norma.
Se entiende como servicio de auxilio en vía pública “el conjunto de operaciones y actuaciones necesarias para realizar el auxilio y rescate de un vehículo que, como consecuencia de avería o accidente, ha dejado de tener capacidad para seguir circulando por sí mismo en circunstancias ordinarias”. En la norma se introduce además la prohibición explícita de llevar a cabo toda actividad de reparación de vehículos que se encuentren en las vías públicas y que no pueda ser considerada como una operación de servicio de auxilio en vía pública. Los cambios de aceite, de neumáticos, operaciones de mantenimiento… quedan prohibidas.
Se indica además que, como regla general, no se realizará ninguna operación que tenga por objeto la reparación del vehículo en la propia vía, salvo “que tal actuación requiera menos tiempo que la retirada del vehículo de la vía”, o que “que sea imprescindible para efectuar la retirada del vehículo inmovilizado”.



