Tras el decreto del estado de alarma a causa de la pandemia del coronavirus y con la situación de crisis que vivimos actualmente, son muchas las preocupaciones que tienen los talleres a lo largo y ancho de toda la geografía española. Aunque considerado “servicio esencial” durante esta crisis, según el Real Decreto, para atender en situaciones de emergencia, los centros de reparación están sufriendo desde el minuto uno una severa caída en su actividad.
Por tanto, ante la incertidumbre generada, el Gremio de Talleres de Barcelona ha tomado la iniciativa de solventar algunas cuestiones con respecto a la situación actual en la que se encuentran estos negocios.
¿Pueden abrir los talleres de reparación y mantenimiento?
Sí, ya que los talleres no son una de las actividades obligadas a cerrar por decreto (en caso de que el taller venda piezas de recambio, sólo puede hacerlo online).
Aunque el taller puede trabajar, al encontrarnos en una situación de restricción de la movilidad, sólo podrán realizar operaciones de mantenimiento y/o reparación “necesarios”, según la respuesta nº 81 de las FAQ de Protección Civil.
Al no haber un criterio interpretativo común y constante por parte de los agentes de la autoridad, el Gremio hace las siguientes recomendaciones:
–Es el cliente quien debe manifestar por escrito al taller que con el vehículo en cuestión presta un servicio esencial (médico, mantenimiento de carreteras, etc.) o hace un desplazamiento autorizado (trabajador, reparto, etc.). También manifestará que la operación sobre el vehículo no puede esperar.
-Esta manifestación escrita por el cliente al taller puede realizarse a través de un e-mail, WhatsApp, mensaje de texto, etc. Y, en cualquier caso, constará en la hoja de encargo que firmará el cliente.
–Trabajar a puerta cerrada. Se pueden colgar carteles, información en sus respectivas redes sociales, donde se informe de datos de contacto para operaciones de emergencia.
¿Tiene el taller que seguir un protocolo y adoptar medidas de prevención para trabajar?
Sí. Si el taller tiene trabajadores, es necesario aplicar el Plan de contingencias para prevención de riesgos laborales. Asimismo, se pueden revisar tanto la guía que tiene publicada el Ministerio de Sanidad, como la suscrita por Confemetal y sindicatos del sector del metal.
El Gremio de Talleres de Barcelona proporciona las siguientes recomendaciones principales:
–No tocarse la boca, la nariz y los ojos sin lavarse antes las manos. No ponerse bolígrafos en la boca, las gafas, no dar la mano, etc.
–Lavarse con frecuencia las manos durante al menos 40 segundos con agua y jabón, soluciones alcohólicas u otros desinfectantes.
–Uso de guantes y mascarilla.
–Mantener las distancias (2 metros) con los demás y evitar el contacto físico.
–Taparse la nariz y boca con un pañuelo o con la parte interna del codo al toser o estornudar. En este sentido, utilizar, preferentemente, pañuelos desechables. Después, echar en contenedores cerrados con tapa.
-Evitar estar en espacios cerrados con más personas.
–Mantener limpios y desinfectados los espacios de trabajo (especialmente los pomos de las puertas, barandillas, mandos, etc.).
-No compartir vasos ni similares con compañeros de trabajo y/o de otras personas.
-No tocar pañuelos usados por otras personas directamente con las manos (que puedan estar en el suelo, por ejemplo).
-Colgar carteles informativos sobre estas recomendaciones.
¿Necesita el cliente un certificado del taller para desplazarse a las instalaciones?
No. Cualquier persona que tenga que desplazarse al centro suscribirá un certificado autorresponsable de desplazamiento. Asimismo, se puede rellenar de forma digital, sin necesidad de impresión en papel, ya que queda guardado en el móvil del solicitante.
No obstante, aunque no es obligatorio un certificado del taller, en caso de que el cliente tenga una cita previa, se le puede confeccionar.
¿Puede hacer el taller la prueba dinámica del vehículo de un cliente?
Sí. Debido a la naturaleza de las operaciones que realiza el taller, para diagnóstico o comprobación del trabajo, hay que hacer la prueba dinámica. Si bien, se recorrerá la distancia estrictamente necesaria. En caso de tener que hacerla los trabajadores, existe un Plan de contingencias para prevención de riesgos laborales. Desde el Gremio también recomiendan:
-Llevar el documento original de la orden de encargo firmada por el cliente que acredite que el centro de reparación está ejerciendo su trabajo habitual.
-Llevar el certificado original de la empresa que acredite al trabajador, documento debidamente sellado por la empresa/taller.
–El uso de mascarillas, guantes, elementos de protección en el asiento, volante, etc.
–Limpiar o proteger los mandos del vehículo de los que se hagan uso, antes y después de utilizar el vehículo, con cualquier viricida (todo aquello “que mata o es capaz de matar los virus”), como puede ser la lejía. En caso de duda por poder dañar la superficie, protegerse o manipular con guantes.
-Si se necesitan dos operarios para realizar la prueba dinámica, se deberá justificar la causa técnica. Además, uno de ellos tendrá que ir en el asiento trasero en el lado opuesto al del conductor.
–Mantener ventilado el habitáculo.
El taller ha aplicado un ERTE para sus trabajadores. ¿Se puede como autónomo ir a trabajar?
Sí. El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (o ERTE) es una medida de flexibilidad laboral para dar viabilidad a la empresa que se aplica sólo a los trabajadores por cuenta ajena. Permite que la empresa suspenda, durante un tiempo limitado, los contratos de todos los empleados o, de una parte, por “causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor”.
De este modo, los artículos 22, 23 y 24 del Real Decreto Ley 8/2020 regulan esta medida por el escenario concreto del Covid-19. No obstante, la empresa que lo aplica puede seguir facturando.
El taller ha aplicado un ERTE para sus trabajadores. ¿En cuánto se levante el Estado de Alarma se acaba el ERTE?
Sí, de momento. Los ERTE aplicados según los artículos 22, 23 y 24 del Real Decreto Ley 8/2020, acabarán cuando se levante el Estado de Alarma. Esto implica que se levanta la suspensión de los contratos de los empleados afectados por el ERTE que tienen que volver al trabajo. Las asociaciones empresariales están trabajando para que el Gobierno regule el hecho de que las empresas puedan ir aplicando el ERTE gradualmente, hasta un mes después del levantamiento del Estado de Alarma, a aquellos trabajadores que sean necesarios para reiniciar las actividades suspendidas o las jornadas de las que se hubieran reducido. Si bien, todavía no se ha aprobado.
Si eres autónomo y quieres pedir la prestación extraordinaria del Gobierno para el mes de abril. ¿Cuándo puedes hacerlo?
En el mes de mayo. Esta prestación está prevista para autónomos cuya actividad ha sido cerrada por decreto o bien han tenido una caída de facturación del 75% respecto al promedio de los seis meses anteriores. Es decir, si la empresa no ha podido facturar más del 25% de lo facturado en el cuarto trimestre de 2019 y el primer trimestre de 2020, dividido por seis meses, puede solicitar a través de su mutua esta prestación.
Así, el autónomo puede pedir la prestación de abril hasta 31 de mayo. No obstante, si el Estado de Alarma se alarga al mes de mayo, se ampliará el plazo para pedirla. También, se puede solicitar la prestación de marzo, siempre y cuando cumpla con las condiciones.
Si eres autónomo y has recibido la prestación extraordinaria de marzo y/o vas a solicitar la de abril. ¿Puedes continuar trabajando en el taller?
Sí. Puedes continuar trabajando y tu empresa, por lo tanto, seguirá facturando.
La baja médica por coronavirus, ¿la proporciona el médico del Servicio Público de Salud o el del la Mutua?
El médico del Servicio Público de Salud. A través de los medios disponibles en el Servicio de Salud Pública, podrán ser emitidos los partes de baja y de confirmación.
Respecto a los trabajadores considerados personas de riesgo por el Covid-19 -aquellos con patologías cardiovasculares, hipertensión arterial, diabetes, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencias, procesos oncológicos en tratamiento activo-, la empresa les derivará al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para que emita el informe correspondiente.
Todo ello debe conjugarse con los niveles de riesgo de las tareas a realizar (hasta cuatro niveles) recogidos en el citado procedimiento. En cuanto a las mujeres embarazadas, deben conjugarse la existencia o no de complicaciones, así como los referidos niveles de riesgo.



