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¿Cobrar a 60 días máximo?

¿Cobrar A 60 Días Máximo?
Redacción Redacción
Publicado el 12/07/2010
en AUTOPOS
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Autopos - Ley MorosidadLa Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, incorporó a la legislación española la Directiva 2000/35/CE. Ahora dicha ley ha sido modificada por la Ley 15/2010, que está en vigor desde el pasado día 7 de julio.

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En la ley de 2004 ahora modificada existe una cláusula -denominada “acuerdo entre las partes”- que permite establecer plazos de pago superiores a 60 días, lo que aprovechan las empresas contratantes para retrasar los pagos a sus proveedores sin incurrir en ilegalidad. Uno de los principales cambios es que la nueva ley fija unos plazos máximos de 60 días para los pagos de empresas a sus proveedores y de 30 días en el caso de las administraciones públicas, con un periodo de adaptación en ambos casos que se alargará hasta el año 2013.

En el caso de las empresas privadas, exceptuando el sector de la alimentación y los productos perecederos, obligados a pagar en 30 días en todos los casos, durante el resto de 2010 y todo 2011 el plazo máximo será de 85 días, de 75 durante 2012 y de 60 días a partir del 1 de enero de 2013. Por otro lado, se establece que las empresas informen en su memoria de cuentas anuales sobre los plazos en los que abonan las facturas a sus proveedores.

La nueva norma persigue equiparar los plazos de pago en España con los del resto de Europa para aumentar la competitividad de las compañías españolas, ya que la Administración tiene pendiente de pago con las empresas más de 38.000 millones de euros, mientras que la deuda de las empresas con sus proveedores es de más de 60.000 millones de euros.

A priori, y teniendo en cuenta el largo periodo de adaptación establecido, se podría ser tanto optimista como pesimista respecto a la nueva norma: optimista porque esta ley puede oxigenar a las pequeñas empresas y autónomos, que en muchos casos aunque no paran de trabajar necesitan préstamos que no tendrían que pedir si sus clientes les pagasen en tiempo y forma; pesimista porque aunque probablemente las pymes se beneficiarán de esta reducción en los plazos al mismo tiempo se verán perjudicadas por el endurecimiento de los criterios de financiación en las entidades de crédito por el registro de los préstamos dudosos.

Los fabricantes, expectantes
En el mercado de posventa, uno de los colectivos que lógicamente está especialmente interesado en los cambios introducidos es el de los fabricantes de componentes. Su patronal, Sernauto, ha enviado a los asociados una nota informativa en la que les detalla que con la nueva ley «se establece un plazo máximo de pago de 60 días por parte de empresas para los pagos a proveedores» y que «este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes, con el fin de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores, que den lugar a aumentos injustificados del plazo de pago».

La patronal de los fabricantes destaca también en dicha nota que «se refuerza el derecho a percibir indemnización, se amplía la posibilidad de que las asociaciones denuncien prácticas abusivas en nombre de sus asociados y se promueve la adopción de códigos de buenas prácticas en materia de pagos», y recuerda que con la nueva ley «cualquier retraso en el pago por los plazos permitirá al afectado reclamar indemnización por los costes de cobro originados como consecuencia del incumplimiento del cobro».

En cualquier caso, no se puede obviar la dificultad que existirá en la práctica para que la nueva ley se aplique con rigor. Y es que como apunta Benito Tesier, presidente de la comisión de Recambios de Sernauto, «el texto de la nueva ley es muy positivo» para el colectivo de los fabricantes, pero «lo verdaderamente difícil va a ser lograr que en el día a día se respete».

Etiquetas: morosidadSernautoTesier
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