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Inicio AUTOPOS

Sólo se podrán aceptar pagos en efectivo de hasta 999 euros

Según la Ley 11/2021

Autopos-
Redacción Redacción
Publicado el 16/07/2021
en AUTOPOS
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Se ha publicado la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal -la misma que ha dejado ‘congelado’ el Impuesto de Matriculación hasta el próximo 31 de diciembre de este año-. Además de la congelación de esta tasa, esta nueva ley recoge otra importante novedad que afecta a la posventa. Y es que, en su artículo 18, la Ley 11/2021 limita el pago en efectivo a 999 euros, modificando así la Ley 17/2012.

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De esta forma, según recoge en su web la asociación autónoma de empresarios de talleres de reparaciones de vehículos de Pontevedra, ATRA, a partir del pasado 11 de julio de 2021 no pueden pagarse en efectivo las operaciones -en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional- con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

Por tanto, esta limitación afecta al cobro de cualquier servicio que realice un taller o un vendedor. No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

En este sentido, según explican desde ATRA, “a efectos del cálculo de las cuantías señaladas se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios”.

Esta prohibición afecta a cualquier pago realizado con papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros; cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda; y cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador. Sin embargo, esta limitación no se aplicará a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

¿Y si no se puede pagar en efectivo?

Por otra parte, en cuanto a las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.

Así, serán considerados sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo, así como tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga.

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 o 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, mientras que la multa será proporcional al 25% de la base de la sanción (1.000 o 10.000 euros).

En caso de pagar voluntariamente y de no presentar alegaciones, la sanción se reducirá al 50% en el plazo que comprende desde la notificación de la propuesta y la notificación sancionadora.

La sanción por realizar un pago en efectivo será compatible con las impuestas por la comisión de otras infracciones tributarias o por el incumplimiento de la obligación de declaración de medios de pago establecida en la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (10/2010).

Asimismo, concluyen desde ATRA, “se exonera de responsabilidad a la parte que denuncie en primer lugar la operación dentro del plazo de 3 meses desde la fecha de pago. No obstante, la presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos”.

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