«Desde que nació Siauto nuestro objetivo siempre fue el de ayudar a nuestros clientes a la hora de sufrir un accidente, no solo en la reparación del vehículo afectado sino ayudándolo en todo el proceso, fuimos pioneros en realizar toda la tramitación del siniestro, acompañando y solucionando las trabas que suelen poner la mayoría de las aseguradoras, ni que decir tiene que algunas de ellas son especialistas en desesperarte detrás de un teléfono durante horas.
En Siauto recogemos toda la documentación, parte amistoso bien rellenado (asignatura pendiente para la mayoría de los conductores) póliza de seguros para ver cuáles son las condiciones que han hecho firmar en ellas a nuestros clientes, en su mayoría sin explicarles a qué tienen derecho y colándoles de paso la tan famosa cláusula de acudir al taller concertado por la compañía y con ello ahorrarse dinero, o mejor dicho ganar dinero con ello.
Uno de nuestros grandes logros fue la de utilizar el contrato de cesión de derechos, contrato que las compañías se hartaban de decir que era totalmente ilegal, pero lo más grave no era lo que decían las compañías, lo grave del asunto era cuando por desgracia llegábamos a sede judicial y el juez o jueza de turno daba por hecho que era ilegal -también hay que reconocer que no todos lo hacían- y a pesar de que ya existía una sentencia del tribunal de justicia de fecha 3 de noviembre de 2021.
Pues como siempre hay un rayo de luz al final del túnel y transcurridos casi 8 años desde aquel primer contrato, este pasado 25 de junio Europa nos da la razón, y si han tenido que pasar estos años y ha tenido que ser la justicia europea la que nos la diera, nunca es tarde si la dicha es buena.
Adjunto más abajo el enlace al documento oficial de la Unión Europea para la satisfacción de todos los que hemos luchado durante años para defender los derechos de nuestros clientes, para orgullo de todos los que pertenecemos a Siauto y cómo no, para desgracia de tantas aseguradoras que nos tiraban a tierra este contrato.
La sentencia, dictada el 𝟮𝟱 𝗱𝗲 𝗷𝘂𝗻𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝟮𝟬𝟮𝟲 en el 𝗮𝘀𝘂𝗻𝘁𝗼 𝗖-𝟮𝟳𝟳/𝟮𝟱, 𝗛𝗲𝗹𝗽𝗳𝗶𝗻𝗱 𝗙𝘂𝗻𝗱𝗶𝗻𝗴 𝘆 𝗼𝘁𝗿𝗼𝘀, analiza si el Derecho de la Unión impide que el cesionario reclame judicialmente, en su propio nombre y por su cuenta, la diferencia entre la indemnización ya abonada y el valor estimado de la reparación íntegra del daño. El TJUE recuerda que la Directiva tiene como finalidad reforzar la protección de las víctimas de accidentes de tráfico, pero precisa que 𝗻𝗼 𝗿𝗲𝗴𝘂𝗹𝗮 𝗹𝗮 𝗰𝗲𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗰𝗿𝗲́𝗱𝗶𝘁𝗼𝘀 𝗻𝗶 𝗹𝗮 𝗹𝗲𝗴𝗶𝘁𝗶𝗺𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗮𝗰𝘁𝗶𝘃𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗰𝗲𝘀𝗶𝗼𝗻𝗮𝗿𝗶𝗼 para reclamar ante los tribunales nacionales.
Asimismo, el Tribunal señala que el profesional que adquiere el crédito no puede ser considerado “perjudicado” a efectos de la Directiva, ya que sus derechos no derivan de la responsabilidad civil nacional, sino del contrato de cesión celebrado con quien sufrió los daños. En consecuencia, corresponde al Derecho nacional determinar la validez de la cesión y la posibilidad de que el cesionario ejercite la acción judicial frente a la aseguradora.
Desde la Sección de Responsabilidad Civil y Derecho de Daños del Colegio nos recuerdan que en España el Tribunal Supremo ya fijó doctrina en cuanto al contenido de la cesión de créditos en sentencia de 3 de noviembre de 2021 (ECLI:ES:TS:2021:3999), considerando que podía exigirse lo que fue objeto de cesión en lo relativo a su contenido principal, pero también lo accesorio, destacando que se había interpretado jurisprudencialmente de forma amplia la noción de derechos accesorios, incluyendo también los intereses exigibles. 𝗙𝘂𝗲𝗻𝘁𝗲: Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia de 25 de junio de 2026, asunto C-277/25, Helpfind Funding y otros.
𝗘𝗻𝗹𝗮𝗰𝗲 𝗮 𝗹𝗮 𝘀𝗲𝗻𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62025CJ0277
Y sí queridas compañías, este contrato es legal se puede utilizar y seguiremos utilizándolo, pero ahora con el respaldo de la justicia europea».
Francisco José Rodríguez
Presidente de Siauto
Gerente de Talleres Manuel Rodríguez.




Enhorabuena, es triste que en este país no tengamos una justicia justa, más bien es una injusticia. A mi ya me pilla jubilado, pero me alegro por mí hijo, que es sucesor del negocio, aunque sigo unido a él.
Tengo el Taller vetado para muchas compañías por no someterme a sus antojos, pero sí que también se trabaja, menos pero con mucha más rentabilidad. No me quiero alargar, ya que estaría toda la tarde dando caña al tema.
Un saludo y martillazos a las compañías.