Circula por redes sociales un vídeo en el que el gerente de un taller dice que, en un siniestro, la aseguradora valora los daños según el número de chasis del vehículo y que paga las piezas que tiene originalmente…
También están las compañías de seguros que preguntan a los usuarios si su coche lleva extras porque estos también hay que asegurarlos, para que la compañía cubra las reparaciones en las que se vean involucrados -hablo de acabados deportivos, faros de nueva tecnología, accesorios como llantas o alerones, etc.-, o la sustitución.
Si tienes un accesorio nuevo instalado, por ejemplo, unas llantas deportivas, y tienes un accidente sin tenerlas aseguradas, la lógica dice que no te las van a indemnizar, ¿verdad?
Pues no. O al menos un ‘no’ con matices.
La diferencia reside en el tipo de siniestro que tengamos. Hay dos tipos de siniestro: aquellos en los que somos culpables -lo que llamamos daño propio- y aquellos en los que resultamos perjudicados de un siniestro en el que un tercero nos ha ocasionado un daño -el famoso tercero perjudicado-.
La diferencia entre estos dos tipos de siniestros reside en que el daño propio es un siniestro con responsabilidad contractual, es decir, que existe un contrato entre el responsable del daño y el responsable de la indemnización: el seguro.
En el caso del tercero perjudicado se trata de un siniestro con responsabilidad extracontractual, es decir, que no existe contrato entre las partes responsables.
En el caso del daño propio, al ser contractual, tendremos que acatar las condiciones del contrato -lo que es la póliza de seguro- y en este caso sí que es imprescindible tener bien declarados y asegurados todos los accesorios que tenga el vehículo.
En el caso del tercero perjudicado, cuando no somos culpables del accidente, la obligación de resarcir el daño recae sobre la responsabilidad civil del contrario. En este caso, según el código civil, «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado». Se establece de esta manera para resarcir el daño causado. En este caso, el vehículo debe quedar en las mismas condiciones en las que se encontraba en el momento anterior al siniestro.
Si llevaba unas llantas o un alerón de competición, el causante del daño debe resarcir ese perjuicio causado, no hay más tu tía.
Dicho en pocas palabras: al ser la responsabilidad del culpable, no haría falta tener nada asegurado.
Por eso, tenemos que tener claro si nuestro accidente es contractual o extracontractual, y la valoración que haga el perito tiene que ser acorde a la situación que corresponda.
Y si no estamos de acuerdo, podremos nombrar a un perito independiente para que realice una valoración paralela.



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Efectivamente, es así como se lleva el tema, el problema es cuando muchos talleres se despreocupan de tener claras esas cosas para así poder asesorar bien a su cliente, hay que tener muy claro que tener información te da poder.