En términos generales se desconoce, pero los neumáticos de invierno son una alternativa legal a las cadenas para conducir sobre la nieve. De ello llevan intentado concienciar a la sociedad desde la Comisión de Fabricantes de Neumáticos desde hace diez años…pero aún queda mucho camino que andar.
Y precisamente con el objetivo de difundir este potente mensaje la Comisión de Fabricantes de Neumáticos del Consorcio Nacional de Industriales del Caucho, en el que están Bridgestone, Continental, Michelin y Pirelli, convocaba a miembros de la DGT, cuerpos de seguridad del Estado y prensa en la pista de nieve de Xanadú, Madrid, la tarde del 8 de febrero, para comprobar de primera mano, realizando una prueba sobre la nieve, las características y ventajas que aporta a la conducción los neumáticos de invierno bajo el lema ‘Cambia de hábitos, cambia de neumáticos’.
Un neumático de invierno ofrece mejor capacidad de tracción, adherencia y frenada que un neumático estándar no solo con asfalto seco y temperaturas bajas, también cuando la carretera está húmeda, cuando llueve, o cuando en la calzada hay nieve. Esto se debe a que el dibujo de la banda de rodadura es más recortado y profundo garantizando la máxima capacidad de evacuación de agua, la cantidad de laminillas es seis y ocho veces superior a las de un neumático estándar proporcionando una adherencia óptima con el firme mojado, helado o nevado. Además, el compuesto de goma normal de una rueda de invierno no se endurece cuando el termómetro desciende de los siete grados, ya que utilizan un compuesto más blando y flexible dado su mayor contenido de sílice.
Neumáticos de inviernos VS cadenas
Su uso está legitimado por ley
Las características del neumático de invierno están recogidas actualmente por el marcaje “M+S” según las directivas europeas, si además está acompañado del pictograma de una montaña con tres picos con un copo de nieve en su interior denominado “3PMSF”, habrá sido sometido a un proceso de homologación según el método científico ETRTO. En esta línea, José Luis Rodríguez, director del Consorcio, destacaba que todos los neumáticos marcados con “M+S” son legalmente una alternativa a las cadenas, no es necesario que lleven el pictograma “3PMSF”, pues solo garantiza que la rueda además se ha sometido a un proceso de homologación. Rodríguez hizo alusión a la legitimidad del uso de los mismos en vez de las cadenas tal y como marca el Reglamento General de Vehículos, basado en Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, o como está previsto en la legislación vigente en el Código de la Circulación, el Reglamento General de Circulación (RD 1428/03) y el Reglamento nº 117 CEPE.
¿Dónde está el problema?
Pese a estar legitimado por ley y aun con todas las ventajas que el neumático de invierno aporta a la conducción, su uso en España es muy escaso: mientras que en Europa representa más del 30% de las ventas totales, en nuestro país esta cifra apenas aporta el 3% del total. Según comentaba el presidente del Consorcio Nacional de Industriales del caucho, los problemas de implantación se deben por un lado al desconocimiento de las prestaciones reales del neumático de invierno por parte del conductor así como del servicio de ‘guardería de ruedas’ de talleres, y la diferencia de precio con un modelo estándar: “diferencia que se anula si tenemos en cuenta que las cadenas son una solución puntual y los neumáticos de invierno garantizan la movilidad y seguridad durante toda la temporada invernal”, decía Rodríguez. A todo esto hay que sumarle que la política actual sobre seguridad vial en España no contempla regulaciones específicas para condiciones invernales, aunque las autoridades de tráfico ya incluyen la recomendación de utilizar ruedas de invierno cuando hasta ahora únicamente se proponían las cadenas.



