Después de que se derogara el Decreto catalán 298/23 de talleres, la Agencia Catalana de Comsumo (ACC) de la Generalitat ha emitido una nueva interpretación legal que ha pillado por sorpresa a los talleres de la región y que el Gremi asegura «les impone unas obligaciones como en ninguna otra comunidad autónoma».
Como asegura la asociación de talleres, este se trata de un movimiento legal que afecta de un día para otro a los talleres catalanes y cuyas consecuencias no han podido frenar ni siquiera reuniéndose con la ACC el pasado 17 de abril para “lograr un acuerdo que no ha sido posible”.
Con la nueva interpretación, tal y como recoge el Gremi en un comunicado, dejará de aplicarse el Real Decreto estatal de talleres 1457/1986 que regulaba aspectos relacionados con los servicios que ofrece el taller tales como plazo de garantía, gastos de estancia, uso de repuesto usado, no garantía del repuesto aportado por el cliente, etc.
Esto implica que los talleres catalanes comenzarían a regirse ahora por el Código de Consumo de Cataluña, que como denuncia el Gremi, establece “un período de garantía general de 6 meses a cualquier servicio prestado a un consumidor, sin tener en cuenta el pacto entre las partes y/o los kilómetros recorridos después de la reparación, por poner un ejemplo”.
De hecho, el Gremi ha advertido de que la ACC está realizando inspecciones en los talleres para asegurarse de que en las órdenes de reparación, presupuestos y facturas que entregan a sus clientes aparece estipulado este plazo.
Esto ha obligado al Gremi, a pesar de su voluntad de revertir la situación, a recomendar a los talleres que de momento actualicen los textos de dichas notas porque aseguran que «la ACC puede sancionar en caso de denuncia». Ellos mismos han propuesto uno, aunque eso sí: no descartan «interpretaciones en contra por parte de los servicios de inspección de consumo”, advierten:
«Esta reparación está garantizada por 6 meses (aplicable sólo a los consumidores y usuarios). Para los no consumidores y usuarios, esta reparación está garantizada por 3 meses, salvo vehículos industriales de 15 días y, en cualquier caso, se considerará extinguida si el vehículo ha recorrido más de 2.000 km. (art. 16 RD 1457/1986).
Todo ello se entiende sin perjuicio de que las piezas suministradas por el taller en la reparación tengan un plazo de garantía superior, en cuyo caso y para estas piezas regirá el mayor plazo.
Por las piezas reacondicionadas o de 2ª mano, suministradas por el taller, se dará 1 año de garantía; aplicable sólo a los consumidores y usuarios. *Todo, excepto el material de desgaste que lo está, por su naturaleza, según el kilometraje y uso indicado por el fabricante*.
Los no consumidores y usuarios se someten al acuerdo de las partes (*) y, subsidiariamente, a la regulación civil del arrendamiento de obra«.
Asimismo, desde el Gremi mencionan que la ACC “no tiene voluntad de realizar ninguna norma específica para talleres catalanes”, sino que “su objetivo” es elaborar un Código de Buenas Prácticas para estos negocios para que todos ellos estén sujetos a las Juntas Arbitrales (JACC), de manera que “no puedan acceder al control judicial en casos de reclamaciones de consumidores porque sólo podrán resolver el conflicto las JACC”.

Para revertir esta situación, el Gremio de Automoción de Cataluña ha anunciado que presentará su propio informe jurídico y así frenar una situación que genera en todos los talleres de Cataluña, que dan empleo a más de 50.000 trabajadores, “unas obligaciones que no se dan a ninguna otra comunidad autónoma.
Además, programará una webinar informativa a la que podrán acceder todos los talleres para saber más sobre el alcance y las consecuencias de la aplicación de esta nueva interpretación de la ACC.

