“Estamos satisfechos porque se han tenido en cuenta en el texto definitivo las observaciones presentadas en su día por nuestra federación”, afirman desde Conepa en relación a este nuevo Real Decreto 710/2015, de 24 de julio, que modifica el 106/2008, de 1 de febrero sobre la gestión de este tipo de residuos.
Concretamente, Conepa propuso una modificación que radicaba en “evitar que los productores (quienes introducen por primera vez la batería en el mercado nacional) tuvieran la opción de repercutir a través de factura el coste de gestión de dicha batería cuando esta se convierte en residuo”, consiguiendo que se elimine el texto donde, según Conepa, se daba opción a esta posibilidad.
Por otro lado, en referencia a la venta de baterías a distancia realizada por vendedores ubicados en otros países, el Nuevo Real Decreto “deja muy claro que quién realice la venta deberá comunicar su condición de productor al Registro Integrado Industrial de ámbito estatal y por lo tanto habrá de cumplir con las obligaciones establecidas para estos”, concluye Conepa a través de su página web.



