La reciente DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) ha dejado importantes daños en varias regiones de España, con Valencia, Castilla-La Mancha y Andalucía entre las más afectadas. Ante esta situación, la Federación Valenciana de Empresarios del Metal (Fevauto) y la Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana (Femeval) han emitido un comunicado para proporcionar orientación general sobre las alternativas laborales disponibles en función de los diversos escenarios que esta catástrofe ha generado, aunque advierten que cada caso debe ser evaluado individualmente para encontrar la mejor solución.
Alternativas laborales para los afectados
Existen diferentes situaciones laborales que los empleados y empresas pueden enfrentar debido a los efectos de la DANA, cada una con una respuesta específica en función de la legislación actual. Estos son algunos de los escenarios posibles:
Imposibilidad de prestación de servicios por fuerza mayor: Si una empresa no puede continuar su actividad debido a los daños ocasionados por la DANA, esta situación justifica la suspensión temporal de los contratos de trabajo o la reducción de la jornada laboral mediante un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) por fuerza mayor. Este trámite se realiza ante la Generalitat Valenciana (GVA) y se aplica con efectos retroactivos, facilitando la adaptación laboral ante circunstancias imprevistas.
Riesgo grave e inminente: El artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que, en casos de riesgo grave e inminente, la empresa debe informar a sus empleados y tomar medidas inmediatas para proteger su seguridad, incluyendo la posibilidad de interrumpir la actividad. Durante este periodo, los trabajadores no están obligados a reanudar su actividad hasta que el peligro cese, y la empresa debe considerar si es necesario aplicar un ERTE por fuerza mayor.
Imposibilidad de acudir al lugar de trabajo: En aquellos casos en los que las personas no pueden llegar a sus centros de trabajo debido a condiciones derivadas de la DANA, como carreteras bloqueadas o inundación de calles, la ausencia podría justificarse y retribuirse, siempre que se acredite la imposibilidad de desplazamiento. En caso contrario, se podría solicitar la recuperación del tiempo perdido, pero en principio no se consideraría aplicable el permiso retribuido por fuerza mayor del artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, destinado a emergencias familiares.
Para las empresas que se rigen por el convenio colectivo de comercio del metal, el artículo 36 e) contempla un permiso retribuido de hasta cinco días en casos de fuerza mayor, aplicable en situaciones como las derivadas de la DANA. Sin embargo, desde Fevauto subrayan que cada situación es única y debe evaluarse detalladamente para asegurar el cumplimiento de la normativa laboral.
Cobertura de daños materiales y de negocio
A la par de estas indicaciones laborales, Unespa, la asociación que agrupa a las entidades aseguradoras en España, ha informado sobre los diferentes procedimientos de reclamación y la cobertura de daños según el tipo de póliza contratada.
Daños a locales comerciales y bienes materiales: Los talleres, concesionarios, distribuidores de recambios y otros negocios del sector pueden reclamar los daños a las infraestructuras de sus locales (paredes, puertas, ventanas) y a los bienes materiales en su interior (mobiliario, mercancías) mediante sus seguros comerciales, industriales o de empresa. Aquellos que cuenten con cobertura adicional por pérdida de beneficios ante inundaciones por parte del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) podrán solicitar indemnizaciones por la interrupción de la actividad, siguiendo los términos estipulados en su contrato de seguro.
Cobertura para inmuebles alquilados: Los propietarios de locales o naves industriales en alquiler, si tienen una póliza que cubre la pérdida de ingresos por daños materiales, podrán reclamar la indemnización por el importe y los días acordados en sus pólizas en caso de que el negocio arrendado haya quedado inhabilitado.
Seguro de automóvil: En el ámbito automovilístico, Unespa ha subrayado que todos los seguros de automóvil incluyen cobertura ante riesgos extraordinarios, lo que garantiza a los propietarios de vehículos afectados por inundaciones o ráfagas de viento superiores a 120 km/h una compensación por parte del CCS. En el caso de daños por granizo, la aseguradora cubrirá los daños en la chapa y las lunas del vehículo siempre que la póliza incluya rotura de lunas o cobertura de daños propios.
Fevauto y Femeval reiteran la importancia de analizar cada caso específico y de acudir a asesoría laboral y jurídica para determinar la mejor solución conforme a las normativas vigentes y asegurar el bienestar de empresas y trabajadores del sector en esta complicada situación.



