Conepa emitía hace un tiempo una pregunta al Ministerio de Industria con el objetivo de saber si era viable el uso de gases refrigerantes alternativos para la carga de los equipos de aire acondicionado.
Y el Ministerio ha sido tajante: “Conforme a la reglamentación de homologación de vehículos, la sustitución del gas refrigerante debe realizarse según las instrucciones del fabricante, utilizando el mismo refrigerante utilizado para la homologación y comercialización del vehículo”.
“Por lo tanto, el uso de gases refrigerantes alternativos, diferentes al que trae el vehículo de origen, no es una práctica recomendada desde la asociación”, destaca Conepa, que aprovecha la nota para recordar cuáles son las obligaciones del taller si este lleva a cabo cargas de A/C con el gas R134a:
- Curso de manipulador de Gases Fluorados: Los trabajadores que lleven a cabo las cargas de aire acondicionado en el taller, deberán disponer de la formación establecida en el RD 115/2017 por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.
- Si compra el gas 134a fuera de España sin impuesto o dentro del territorio nacional sin impuesto, deberá disponer de una autorización administrativa y obtener un “Número de permiso de compra” conocido como CAF (Código de Actividad de los Gases Fluorados), entre otras cuestiones.
- Precio del Impuesto a consignar en la factura: La cantidad a pagar en las recargas del gas adquirido es de 21,45 euros/kg.



